Boletín nº 143 (29-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 2.570/2019

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 122 (pág. 302), de fecha 28 de junio de 2019, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Base 26ª de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2019 y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de dicha modificación:

BASE 26ª: Retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación y asignaciones a los Grupos políticos de la misma.

A. De conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, los miembros de la Corporación percibirán las siguientes retribuciones e indemnizaciones:

1. Miembros de la Corporación con dedicación exclusiva:

1.1. El Sr/a. Alcalde-Presidente percibirá la cantidad bruta de 44.124,78 € anuales, devengados en 14 mensualidades.

1.2. La Sra. Concejala liberada percibirá la cantidad bruta de 26.000,00 € anuales, devengados en 14 mensualidades.

2. Miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva:

2.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.6 del ROF, los Sres. Concejales que desempeñen su cargo sin dedicación exclusiva y sean titulares de algún área u ostenten alguna Delegación Municipal percibirán una indemnización de 200,00 € por cada asistencia a sesiones ordinarias de la Junta Municipal de Delegados.

2.2. Todos los Concejales sin dedicación exclusiva percibirán una indemnización de 400,00 € por cada asistencia a sesiones ordinarias del Pleno.

2.3. Ningún miembro de la Corporación percibirá indemnización alguna por la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, a las Comisiones Informativas ni a la Junta de Portavoces.

2.4. Los miembros de la Corporación percibirán las indemnizaciones por los gastos que realicen en el desempeño de su cargo conforme a la normativa vigente. Para ello podrán optar, en cada caso, por presentar justificantes de todos los gastos que se ocasionen en el ejercicio de su cargo, o por la percepción de dietas e indemnizaciones de gastos de viaje.

B. A efectos de su actuación corporativa, la dotación asignada a los grupos políticos con representación en esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se determina un componente fijo de 150,00 € al mes para cada uno de los grupos, y un componente variable de 35,00 € al mes por concejal perteneciente a cada grupo.

Dichas cantidades no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Asimismo, los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

En Bujalance, 24 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.

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