Boletín nº 143 (29-07-2019)
VIII. Otras Entidades
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba
Nº. 2.585/2019
La Presidencia, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, ha dictado con fecha 24 de julio de 2019 la siguiente resolución, insertada en el Libro de Resoluciones con el número 2019/00000455:
En el uso de las facultades que me otorga el artículo 24.a de los vigentes Estatutos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, por el presente vengo en resolver:
PRIMERO. Delegar las atribuciones de esta Presidencia, establecidas en el artículo 23.1 de los Estatutos del Consorcio, en la Vicepresidencia del Consorcio, y en particular las siguientes, recogidas en el artículo 21.1 de la LRBRL:
a) Representar al Consorcio.
b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del mismo.
c) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
d) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta General, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
e) Acordar el nombramiento y sanciones del personal del Consorcio, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.
f) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.
g) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
h) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
i) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes al Presidente y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen a éste y no atribuyan a otros órganos municipales, siempre que sean susceptibles de delegación.
j) Las que le atribuyan las Bases de Ejecución del Presupuesto al Presidente y sean susceptibles de delegación.
SEGUNDO. Las atribuciones delegadas las ostentará la Presidencia en el caso de ausencia del Sr. Vicepresidente.
TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta General en la primera sesión que se celebre.
Córdoba, 25 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz. Firmado electrónicamente por el Gerente, Juan Jesús Carandell Mifsut.