Boletín nº 144 (30-07-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Málaga
Nº. 2.448/2019
Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 64/2019 Negociado: E2
De: D. Manuel Antonio García Martín
Abogado: D. Francisco Juan Sánchez Luque
Contra: Emvitec Soluciones, S.L., Global Tecnología y Mantenimiento, S.L. y FOGASA
DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 64/2019 a instancia de la parte actora D. Manuel Antonio García Martín contra Emvitec Soluciones, S.L., Global Tecnología y Mantenimiento, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucion de fecha 20/06/19 del tenor literal siguiente:
AUTO
En MÁLAGA, a veinte de junio de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que en las presentes actuaciones ha recaído sentencia nº 65/2019 de fecha 22/02/2019, en lo que aquí interesa, con los siguientes pronunciamientos:
Que estimando la demanda interpuesta por Dº Manuel Antonio García Martín contra la empresa Emvitec Soluciones S.L. y contra la empresa Global Tecnología y Mantenimiento S.L.; debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, y en consecuencia, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas (a elección de la empresa) a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 52,05 euros, desde la fecha del despido (30/06/2018) hasta la notificación de ésta resolución al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación; o bien a que abone al demandante/trabajador una indemnización de 4.007,98 euros.
El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión (art. 56 ET y art. 110 LRJS).
El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Segundo. El relato de hechos probados/Fallo de la citada sentencia establece como salario bruto 52,05 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y como fecha de efectos del despido la de 30/06/2018, y una antigüedad a fecha 18/03/2016.
Tercero. Que la empresa no ejercitó la opción conforme al art. 110 LPL, no comunicó al trabajador la fecha de su reincorporación al trabajo, ni se ha producido dicha reincorporación, y firme la sentencia, el actor/ejecutante ha instado incidente de no readmisión, solicitando la extinción de la relación laboral, y que se condene a la empresa al abono de la indemnización y salarios de tramitación procedentes. Celebrada la comparecencia prevista en el art. 278 LPL con la asistencia del actor/ejecutante e incomparecencia de la empresa demandada/ejecutada, quedaron los autos pendientes para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, el Ilmo. sr. Dº Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de Málaga y su Partido, Acuerda:
Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes desde la fecha del presente Auto, condenando a las empresas ejecutadas (Emvitec Soluciones S.L. y Global Tecnologia Y Mantenimiento S.L.) a abonar al trabajador ejecutante (Dº Manuel Antonio García Martín) la cantidad de 5.725,50 euros en concepto de indemnización, y la suma de 18.477,75 euros en concepto de salarios de tramitación.
El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante éste Juzgado dentro del plazo de los tres días siguientes a su notificación (art. 186 y 187 LRJS).
Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma S.S.; doy fe.
El/La Juez El/La Letrado de La Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado Emvitec Soluciones, S.L. y Global Tecnologia Y Mantenimiento, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 21 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Francisco José Martínez Gómez.