Boletín nº 144 (30-07-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.461/2019
Juzgado de Lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 216/2018 Negociado: IS
De: D. Fernando Jiménez Morales y D. David Almagro Martínez
Abogado: Dª. María del Mar Gómez Fuentes
Contra: Subcontratista Grupo ICA, D. Francisco Javier Álvarez Ramírez, Global Tecnología y Mentenimiento S.L., FOGASA y Global Técnico y Mantenimiento S.L.
Abogado: Dª. Lorena Delgado Ramos
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2018 a instancia de la parte actora D. Fernando Jiménez Morales y D. David Almagro Martínez contra Subcontratista Grupo ICA, Francisco Javier Álvarez Ramírez, Global Tecnología y Mentenimiento S.L., FOGASA y Global Técnico y Mantenimiento S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 04/07/2019 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Córdoba a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. Por la parte demandante fue interesada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 214 de la LEC, resolución de rectificación de error aritmético advertido en la Sentencia dictada en este procedimiento. Tramitada la solicitud en legal forma quedó pendiente del dictado de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Conforme al Art. 214 de la vigente LEC, sobre "invariabilidad de las resoluciones judiciales", después de ser dictadas las mismas sólo podrán variarse por los Tribunales que las dictaron, por vía de aclaración o corrección, si las mismas adolecen de algún concepto oscuro, y también se podrá rectificar cualquier error material en que hayan incurrido; el Art. 215 completa dicha posible variación por la vía de la subsanación y del complemento por omisiones o defectos, en cuanto que fuera necesario realizarlo así para poder llevar a efecto plenamente dichas resoluciones, y en tanto que debieran ser acogidas dichas correcciones como resultado de la propia Sentencia.
Debe accederse a la rectificación del error aritmético padecido en el Fallo de la Sentencia puesto que descontadas las cantidades reclamadas por diferencias salariales de los meses de octubre de 2016 a enero de 2017 al estimarse prescritas (259,67 euros+434,84 euros+434,84 euros+454,64 euros =1.583,99 euros) la cantidad a abonar por las demandadas a D. Fernando Jiménez asciende a 6.717,88 euros en lugar de la cantidad fijada de 6.263,24 euros.
Visto el contenido del Art. 214 de la LEC y 267 de la LOPJ y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo estimar la solicitud de rectificación de error aritmético padecido en la sentencia dictada en este procedimiento, quedando redactado el párrafo primero del fallo en los siguientes términos:
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LAS DEMANDAS presentadas por D. Fernando Jiménez Morales y D. David Almagro Martínez, contra las empresas ICA Informática y Comunicaciones Avanzadas SL. y Global Tecnología y Mantenimiento SL debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar al demandante D. Fernando Jiménez la cantidad total de 6.717,88 euros y, a D. David Almagro, la cantidad de 6.939,7 euros con más los intereses moratorios legales.
Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer conjuntamente con la Sentencia objeto de rectificación.
Así, lo acuerda, manda y firma Olga Rodríguez Garrido, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Global Técnico y Mantenimiento S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.