Boletín nº 145 (31-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 2.541/2019

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 104, de fecha 04/06/2019 (pág. nº 2706), relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Carrera Profesional de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una Administración moderna y dinámica debe partir de la siguiente premisa, su principal activo son sus empleados públicos, para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente y, por tanto, éste deberá tener un papel fundamental para la consecución de unos servicios públicos de calidad.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), tiene carácter de norma estatal básica para todas las administraciones públicas españolas, y exige su desarrollo por las respectivas leyes de función pública. El TREBEP regula la carrera profesional del personal funcionario de carrera en su Título III, titulado Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, conteniendo un conjunto de elementos que permiten a cada Administración conformar, su propio esquema de carrera haciendo predominar unos u otros aspectos según sus propios deseos o necesidades.

Según señala el informe de la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleo Público, de fecha 25 de abril de 2005, un buen diseño de carrera permite mejorar el rendimiento y la productividad del empleado público y, en definitiva, la eficacia de la Administración & porque de las posibilidades de carrera o promoción en el empleo público dependen la motivación y satisfacción profesional de cada empleado e inclusive, en muchos casos, la permanencia misma en el empleo público.

El objetivo del presente Reglamento de Promoción Profesional consiste en diseñar un marco de carrera horizontal basado en la consolidación del grado personal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Bujalance, teniendo como referente el modelo establecido en el TREBEP, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, el cual debe ser objeto de desarrollo por las respectivas leyes de función pública, por lo que su aplicación se sustenta, en la actualidad, en el reconocimiento del grado personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP).

El Acuerdo Marco y el Convenio Colectivo Regulador de las Relaciones Laborales entre el Ayuntamiento de Bujalance y el personal funcionario y laboral, ya establecían la expectativa de promoción profesional y concreción de carrera administrativa& que define la Ley 30/1984., estableciendo una serie de derechos a los empleados públicos para la promoción profesional.

El Ayuntamiento de Bujalance, fijadas las bases legales para su implantación, y desde el convencimiento de que la carrera profesional no solo puede conseguirse mediante el ascenso jerárquico o la movilidad entre puestos, sino también por profundizar en el conocimiento y experiencia en el mismo puesto de trabajo, considera necesaria la introducción de mecanismos horizontales de progresión que permitan avanzar a los empleados públicos, tanto desde un punto de vista retributivo como de prestigio, y reconocimiento avanzando a la posición alcanzada en su trayectoria profesional.

La carrera profesional horizontal no es ni mucho menos un mero ascenso, es un conjunto de expectativas de progreso para el personal empleado público que busca incentivar el conocimiento experto del mismo.

Para la gestión de la carrera profesional es necesario valorar la actuación de los empleados públicos: su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, su implicación con la organización y el rendimiento y logro de los resultados de los objetivos fijados en el Plan de Gobierno Municipal u otros instrumentos en los que se fijan los objetivos de gobierno tanto globales como sectoriales.

La carrera profesional se diseña mediante la consolidación del grado, con efectos sobre la promoción profesional del empleado público y sobre las retribuciones complementarias (Complemento de Destino).

En cuanto a los mecanismos de adquisición del grado personal dependerá, según las líneas anticipadas en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), de tres elementos clave:

1. El tiempo necesario para adquirir experiencia, como una de las condiciones necesarias (trayectoria).

2. La participación en actividades de mejora continua y calidad o los méritos acreditados sobre la formación adquirida (actuación profesional, calidad de los trabajos realizados, conocimientos adquiridos).

3. La obtención de unos resultados adecuados en la aplicación del sistema de evaluación del desempeño.

En cuanto a las variables o criterios tenidos en cuenta para avanzar en este modelo de reconocimiento del grado personal, cabe destacar los siguientes aspectos:

a) En primer lugar, la antigüedad, condición necesaria, aunque no suficiente, para progresar como criterio de carácter objetivo, lo cual reduce la desconfianza en comparación con los criterios subjetivos. Sin embargo, se trata de un factor ajeno a la valoración del esfuerzo del empleado.

b) Por ello, junto con la acreditación y la valoración de la formación de carácter, también, objetivo, se establecen otros de carácter subjetivo, como el desempeño y las competencias profesionales adquiridas, donde se evalúa la actitud, la calidad y cantidad del trabajo y la actuación profesional.

El sistema retributivo diseñado en la LMRFP, otorgó indudable importancia a las retribuciones ligadas al puesto de trabajo, por lo que, al contrario, un sistema de carrera profesional debe tener como referencias básicas la trayectoria y actuación profesional, los conocimientos adquiridos y el desempeño del empleado público, así como el logro de determinados niveles de competencias clave.

La promoción profesional debe considerarse, por tanto, como un concepto que se relaciona de manera indiscutible con la carrera administrativa y que convierte al reconocimiento del grado personal en una vía de progreso basado en la aptitud, las destrezas y la calidad de los trabajos realizados y no en las características y requisitos del puesto de trabajo.

Se evita, con ello, la necesidad de adscripción a puestos de trabajo distintos para obtener una mejora retributiva, disminuyendo de manera significativa las tensiones generadas por la inexistencia de mecanismos de carrera vertical.

A través de este Reglamento se pretende, en conclusión:

a) Implantar un modelo de carrera profesional, basado en la consolidación progresiva del grado personal.

b) Avanzar en el compromiso de la organización municipal en el diseño, implantación y evaluación de los instrumentos que han de posibilitar la carrera profesional y la evaluación del desempeño.

c) Dar respuesta a una de las necesidades básicas de los empleados públicos: la promoción profesional.

d) Vincular la experiencia, los conocimientos y la formación adquirida, así como los resultados de la propia actividad al progreso profesional.

La LMRFP, en su artículo 21.1 regula el grado personal, transitoriamente vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta del TREBEP, estableciendo que la consolidación del grado personal se realizará por dos vías:

1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. (apartado d).

2. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen por el Gobierno, o en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, y el Pleno de las Corporaciones Locales (apartado f).

Capítulo I

Principios y Regulación del Desarrollo de la Carrera Profesional

Artículo 1: Principios de la carrera profesional

Los principios que regulan la promoción profesional, a través de la consolidación del grado personal, son los siguientes:

a. La carrera profesional consiste en posibilitar a los empelados públicos del Ayuntamiento de Bujalance oportunidades de ascenso y expectativas de progreso, conforma a los principios de igualdad, merito y capacidad, a través de reconocimiento y consolidación del grado persona, en los términos previstos en el presente Reglamento.

b. La carrera profesional tiene un carácter voluntario y un tratamiento individualizado, de forma que cada empleado público será quién determine su progresión en los distintos niveles que configuran el sistema, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

c. El reconocimiento que obtenga un empleado en un determinado nivel de carrera profesional, no implica cambio del puesto de trabajo, ni de la actividad que desarrolle.

d. Todo empleado públic

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