Boletín nº 145 (31-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.644/2019

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE AYUDA DE EMERGENCIA

BDNS(Identif.): 468403

Extracto del Acuerdo nº 565/19 de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba de 15 de julio de 2019 por la que se convocan subvenciones para proyectos de Ayuda de Emergencia.

De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3n y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarias

Organizaciones o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, al menos 1 año antes de la publicación de esta convocatoria, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Córdoba antes del 1 de enero del año en curso en que se publique la convocatoria, y que cumplan el resto de requisitos detallados en la estipulación 2ª de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

El Ayuntamiento de Córdoba entiende por Ayuda de Emergencia, dentro de su Plan Municipal de Paz y Solidaridad 2018-2022, la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados, consistente en la provisión gratuita de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata (rescate y salvamento, agua y saneamiento, alimentos, abrigo-cobijo, mantas-, medicamentos y atención sanitaria).

Entendemos por Ayuda de Emergencia la respuesta inmediata, que se inicia en un margen de 8 semanas desde que surge la emergencia, desarrollándose la intervención en un máximo de 9 meses desde el inicio de la emergencia.

La Ayuda de Emergencia se subvencionará en los siguientes casos:

Catástrofes naturales: Inundaciones, terremotos, huracanes, tormentas tropicales, etc.

Recrudecimiento de la situación: Bombardeos, desplazamiento masivo de la población ante una realidad delimitida y sobrevenida, etc

Brotes epidémicos.

Quedarán excluidos aquellos proyectos que puedan ser objeto de la convocatoria de subvenciones de Acción humanitaria o Cooperación para el Desarrollo del Ayuntamiento de Córdoba.

Tercero. Bases Reguladoras

Marco General que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba

(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf)

La consulta de las bases de la convocatoria se podrá consultar también:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, ABIERTA Y PERMANENTE, DE AYUDA DE EMERGENCIA 2019

(URL: http://cooperacion.cordoba.es/)

Cuarto. Cuantía

La cantidad destinada a subvencionar los proyectos ,a través de esta convocatoria, es de 108.000 €. En base al Art. 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, se prevén unas cuantías adicionales de 11.000 € cuya aplicación está supeditada a la disponibilidad real de dicho crédito en el momento de la resolución de esta convocatoria. La cuantía máxima que podrá percibir cada entidad o colectivo no podrá superar 15.000 €, independientemente de la cantidad de proyectos presentados. Los proyectos presentados podrán recibir subvenciones de hasta un máximo del 100% de su coste total.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de esta convocatoria estará abierto hasta el 27 de septiembre de 2019 (inclusive) o hasta agotar los fondos disponibles, a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOP.

Sexto. Otros datos

De conformidad con las bases de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de un proyecto fechado y firmado por el/la solicitante según formulario adjunto (anexo 3), así como del resto de documentación administrativa y técnica indicada en las bases. El proyecto deberá respetar el contenido indicado en la convocatoria, y tiene que ser necesariamente presentado junto con la solicitud, no siendo objeto de subsanación, a excepción de que se pueda requerir el presupuesto, en el caso de constatar algún error, o los anexos obligatorios de la formulación, en caso de no haber sido presentados.

Córdoba, 15 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Concejala Delegada de Participación ciudadana, Mayores y Solidaridad, María Evarista Contador Contador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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