Boletín nº 146 (01-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 2.546/2019

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 8 de julio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Considerar inicialmente aprobada la cuenta provisional de liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación del PP-R2A, promovido por la entidad Stoki Mur 2014 S.L., procediéndose a iniciar de conformidad con el artículo 129 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión urbanística y el artículo 101 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, el trámite de Información pública por plazo mínimo de veinte días (mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación), y notificación individual a los titulares de bienes y derechos incluidos en la Unidad de Ejecución (PPR2A), que en esta ocasión son las entidades Stoki Mur 2014 SL, don Álvaro, don Luis y don Antonio Cabrera Calero, Fundación Pía Autónoma Virgen de los Dolores y Ayuntamiento de Pozoblanco.

Que dicha notificación se haga extensiva a la entidad Jicar S.A., entidad encargada de ejecutar la urbanización, a D. Juan Diego Cabrera Martínez y a D. Bartolomé Alcaide Sánchez, respectivamente, como director de obra y abogado encargado de la parte jurídica de dicho expediente urbanístico.

Segundo. Que en ausencia de alegaciones en el trámite de información pública se someta a aprobación definitiva la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación, con publicación de dicha resolución expresa de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 7/2002.

Tercero. Tras los trámites anteriores que se solicite del Sr. Registrador de la Propiedad de Pozoblanco, la cancelación de la afección a la que están sujetas las fincas resultantes del procedimiento de reparcelación referido y que han sido incluidas en el recuadro anteriormente inserto, así como a la cancelación de la afección de cargas de urbanización de este proyecto de reparcelación, con la que han sido gravadas las fincas regístrales nacidas con motivo de declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales otorgadas sobre las fincas resultantes matrices de este proyecto de reparcelación.

Cuarto. Respecto a la devolución del aval, dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras, para que una vez extinguido el plazo de garantía se pueda iniciar, en su caso, si procede el expediente de devolución.

Quinto. Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar traslado a la Intervención de Fondos y al Departamento de Patrimonio, al objeto de que se continúe con los trámites oportunos.

Encontrándose el expediente para su consulta en la Secretaría Municipal.

Pozoblanco, 22 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

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