Boletín nº 146 (01-08-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.652/2019

Por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2019, se prestó aprobación a la modificación del Reglamento Orgánico Provincial adoptándose los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Regulador del Funcionamiento Interno de la Diputación Provincial de Córdoba mediante la adición de una Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido:

Disposición Adicional Tercera.

Los puestos de trabajo de personal directivo profesional se fijarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo donde se determinará los reservados a personal funcionario y aquellos otros de naturaleza laboral.

Se determinará, igualmente, las funciones directivas profesionales, entre las que se encontrará la dirección, gestión, coordinación, evaluación, inspección y mejora de los servicios; elaboración de planes y proyectos y funciones de asesoramiento y de tipo representativo del área u organismo, sin que se pueda dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros, excepto cuanto para el Tesorero se determina legalmente.

La designación del personal directivo de la Diputación Provincial deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal estatutario de las administraciones públicas o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título universitario de grado o equivalente y pertenecientes a Grupo A1.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.bis Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que el Pleno pudiera determinar en cada momento al respecto mediante las circunstancias o características especiales que en cada caso concurran, para personal directivo profesional de la Diputación de Córdoba adscrito a la Presidencia en atención a sus especiales características se excepciona el requisito de ostentar la condición de funcionario y titulación prevista en el apartado anterior. En este supuesto, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.

Con lo previsto en el artículo 32.bis Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que el Pleno pudiera determinar en cada momento al respecto mediante las circunstancias o características especiales que en cada caso concurran, para personal directivo profesional de la Diputación de Córdoba adscrito a la Presidencia en atención a sus especiales características se excepciona el requisito de ostentar la condición de funcionario y titulación prevista en el apartado anterior. En este supuesto, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.

SEGUNDO. Ordenar la publicación, a efectos de información pública, en el BOP, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia, durante el plazo de 30 días hábiles a lo largo de los cuales se podrán presentar reclamaciones o sugerencias; en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de información pública y por plazo de 30 días, durante los cuales el expediente se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la Secretaría General de la Diputación Provincial de Córdoba, pudiéndose presentar las alegaciones que se consideren oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

EL PRESIDENTE

Córdoba, 30 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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