Boletín nº 146 (01-08-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.653/2019

Por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2019, se prestó aprobación a la modificación de los Estatutos del Instituto Provincial de Bienestar Social, adoptándose los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de los arts. 8, 9, 14 y 16 de los Estatutos del Instituto Provincial de Bienestar Social, que quedarían redactados como sigue:

- Artículo 8. Enumeración

Los órganos del Instituto Provincial de Bienestar Social, son los siguientes:

1. Órganos de Gobierno:

" El Consejo Rector.

" El Presidente.

" El Vicepresidente.

2. Órgano de Dirección:

" El Gerente.

- Supresión del art. 9.2

-Artículo 9. Composición y forma de designación.

El Consejo Rector asumirá el gobierno y la gestión superior del Instituto, y estará integrado por:

a) El Pte/a del IPBS.

b) El Vicepresidente, que será designado por el Presidente de entre los Diputados Provinciales.

c) Siete Diputados Provinciales, nombrados por el Pleno de la Corporación a propuesta de los Portavoces de los respectivos grupos políticos, siguiendo el criterio de proporcionalidad existente entre los distintos Grupos con representación en la Corporación.

d) Cinco Alcaldes/as de los Ayuntamientos de la Provincia, nombrados por el Pleno de la Corporación, con el criterio de proporcionalidad señalada en el apartado precedente.

e) Un representante de la Comunidad Autónoma designado por el Presidente a propuesta de la Comunidad Autónoma, preferentemente en la persona del responsable autonómico de las políticas de Igualdad y Bienestar Social en la provincia.

Se podrá nombrar por el Pleno en el caso de los Diputados Provinciales, Alcaldes y representante de la Comunidad Autónoma, miembros suplentes de los que ostentasen la titularidad.

-Artículo.14. Designación.

El Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social lo será el de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, o el Diputado que a tal efecto designe el Pleno de la Diputación a propuesta del Presidente de la misma; su mandato durará el tiempo que permanezca en este cargo.

-Artículo 16. Designación y atribuciones.

1. La Vicepresidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social será designada por el Presidente de entre los Diputados Provinciales.

2. Corresponderá al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia.

SEGUNDO. Ordenar la publicación, a efectos de información pública, en el BOP, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia, durante el plazo de 30 días hábiles a lo largo de los cuales se podrán presentar reclamaciones o sugerencias; en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

TERCERO. Designar como Presidenta del IPBS a Dª Carmen Zurera Maestre, designación que tendrá efectividad una vez que entre en vigor la presente modificación estatutaria, se mantiene la designación como Vicepresidente de D. Rafael Llamas Salas.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de información pública y por plazo de 30 días, durante los cuales el expediente se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la Secretaría General de la Diputación Provincial de Córdoba, pudiéndose presentar las alegaciones que se consideren oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

EL PRESIDENTE

Córdoba, 30 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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