Boletín nº 147 (02-08-2019)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.161/2019

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan Parcial PP PAU-P SAA denominado "Santa Ana de la Albaida - Baja, promovido por la Junta de Compensación Santa Ana de la Albaida - Baja, y redactado por el equipo técnico-jurídico formado por José Sánchez-Pamplona, arquitecto, y Manuel Mellado Corriente, abogado, según documento presentado en la GMU con fecha 25 de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Informe del Servicio de Planeamiento que se adjunta como motivación a la presente resolución; advirtiendo que se deberán tener en cuenta en los Proyectos de: Urbanización, Reparcelación y Edificación, las recomendaciones contenidas en los informes de verificación reflejados en el apartado 2.- Valoración del citado informe del Servicio de Planeamiento.

SEGUNDO. Trasladar el ACUERDO de aprobación definitiva al Registro Administrativo Municipal (artículo 40 LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados), constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de Febrero de 2004 (B.O.P. número 51 de 5 de abril de 2004).

TERCERO. Trasladar el citado ACUERDO a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de la Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

CUARTO. Una vez se certifique el Depósito en ambos Registros, PUBLICAR la resolución y las ordenanzas en el BOP (artículo 41.2 LOUA). Asimismo, se deberá presentar el documento aprobado definitivamente en formato digital de acuerdo con las normas de presentación establecidas.

QUINTO. Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente, con expresión de los recursos que contra dicho acuerdo le asisten en Derecho.

Córdoba, 13 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Gerente, Emilio García Fernández.

PLAN PARCIAL SANTA ANA DE LA ALBAIDA BAJA

DOCUMENTO PAR APROBACIÓN PROVISIONAL

PGOU CÓRDOBA

JUNIO 2018

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Ámbito territorial

El ámbito de aplicación de la presente normativa es el Sector de Suelo Urbanizable Ordenado Santa Ana de la Albaida del PGOU de Córdoba.

Artículo 2: Clasificación

El presente Plan Parcial clasifica los suelos objeto de su ordenación como Suelo Urbanizable Ordenado.

Artículo 3: vigencia, revisión y modificación

1. El Plan Parcial de Ordenación tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión o modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto.

2. Se entenderá por revisión el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a calificación de suelo, cambio de situación de las cesiones y cualquier otro que según la legislación aplicable o el Plan General sea considerado supuesto de revisión, y en general todos aquellos cambios que impliquen la adopción de objetivos y criterios de ordenación substancialmente diferentes de los que han servido de fundamento para la alternativa de ordenación del presente Plan.

3. Se entenderá por modificación cualquier otro cambio de ordenación no definido como supuesto de revisión en el apartado 2 de este artículo.

4. No se entenderán como modificaciones del Plan todos aquellos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores materiales o aritméticos que hayan de realizarse como consecuencia de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad de los instrumentos previstos para la ejecución y gestión del mismo, siempre que en dichos ajustes se apliquen los mismos procedimientos, criterios, métodos y cálculos descritos en los documentos del Plan Parcial, y que han justificado sus determinaciones.

Artículo 4: Efectos

La entrada en vigor del Plan Parcial a la publicación de su Aprobación Definitiva le confiere los siguientes efectos:

a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación.

b) Obligatoriedad, en el cumplimiento preciso de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para la Administración como para los particulares.

Artículo 5: Documentación e Interpretación

1. El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria

b) Plan de Etapas

c) Estudio Económico-Financiero

d) Normas Urbanísticas

e) Resumen Ejecutivo

f) Planos de Información y Ordenación

2. Los documentos del Plan Parcial integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán interpretarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atendida la realidad social del momento en que se apliquen. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones.

b) El Plan de Etapas tiene carácter normativo y determina el orden y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan.

c) El Estudio Económico-Financiero contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste preciso en el Proyecto de Urbanización.

d) Las Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito del Plan Parcial. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas del planeamiento general.

e) Los Planos de Información tienen carácter informativo, y manifiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar las propuestas del Plan.

f) Los Planos de Ordenación tienen carácter normativo, y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación establecida.

3. Si, no obstante, los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores de este artículo subsistiese alguna imprecisión, se tendrán en cuenta las siguientes reglas de interpretación:

a) Prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de mayor escala.

b) Si la discrepancia es entre documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

c) Si la discrepancia lo fuera entre documentación escrita, prevalecerán las Normas Urbanísticas.

TÍTULO II

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Artículo 6: Instrumentos complementarios de ordenación

Sin perjuicio de que el presente Plan Parcial contemple la ordenación del Sector con el grado de pormenorización suficiente para la directa urbanización y edificación, se prevé la posibilidad de redactar Estudios de Detalle con las determinaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás disposiciones concordantes.

Artículo 7: Parcelaciones

1. Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas manzanas en las que se desee modificar la reparcelación que establezca el instrumento de gestión.

2. Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3. En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán prever parcelas que no cumplan las condiciones de tamaño y configuración establecidas en las condiciones particulares de la zona a la que pertenezcan, o que propiciaran soluciones de edificación inviables según las presentes Normas o contrarias a los objetivos compositivos e imagen urbana perseguidos por el Plan.

4. Los Proyectos de Parcelación incluirán entre sus determinaciones la asignación individualizada de la superficie edificable total de la manzana entre las parcelas resultantes. Cuando la asignación de superficie edificable no sea estrictamente proporcional a la superficie de parcelas, será precisa la tramitación previa o simultánea de Estudio de Detalle.

Artículo 8: Gestión urbanística

1. El ámbito del sector objeto de ordenación se desarrollará mediante una sola Unidad de Ejecución, con una superficie coincidente con el total del sector.

2. El sistema de actuación que se

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