Boletín nº 147 (02-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.563/2019

De conformidad con lo establecido en el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento Rute, celebrado en sesión extraordinaria de fecha 24 de junio de 2019, sobre fijación de retribuciones de los miembros de la Corporación, indemnizaciones, dietas y asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, que literalmente dice:

A los efectos previstos en los artículos 73.3 y 75 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y ante la necesidad de efectuar el pago de retribuciones al cuerpo político, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. Establecer las siguientes retribuciones de los miembros de la corporación con dedicación exclusiva/parcial:

- La primera Teniente de Alcalde.

Una retribución mensual bruta de 1.950 €

Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.

- El segundo Teniente de Alcalde.

Una retribución mensual bruta de 1.950 €

Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.

- La Concejala con delegación especial relativa a Deporte, Igualdad y Servicios e Infraestructuras.

Una retribución mensual bruta de 1.950 €

Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.

- Dedicación parcial

Una retribución mensual bruta de 975 €

Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.

- Personal de confianza, de conformidad con el art. 104 y 104 bis de la Ley Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y estando prevista en el Plantilla del Presupuesto de Personal , se podrá nombrar un puesto de personal de confianza, en los términos descritos en dicho artículo.

Dicho puesto cuenta con una retribución mensual bruta de 1.300 €

Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.

SEGUNDO. La Corporación asumirá las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social o las cuotas de las mutualidades obligatorias, según corresponda, de los miembros corporativos con dedicación exclusiva y parcial.

TERCERO. Establecer las siguientes asistencias a percibir por los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte.

- Por asistencias a Pleno 60 euros
- Por asistencias a Comisiones Informativas 60 euros
- Por asistencias a Comisión especial de Cuentas 60 euros
- Por asistencia a Junta de Delegados 110 euros

La falta se asistencia de algún Corporativo a alguno de los órganos colegiados que forme parte, le priva de su derecho a la percepción de estas cantidades, en que se retribuye precisamente su asistencia.

CUARTO. Asignar a los grupos políticos municipales las siguientes dotaciones económicas, de acuerdo con la distinción realizada en el artículo 73 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

- Por grupo municipal

100 euros

- Por concejal

100 euros

QUINTO. Notificar el presente acuerdo al Interventor de Fondos, así como al Tesorero Municipal y al Negociado de Nóminas.

Lo que se hace público para general conocimiento a efectos de lo prevenido en la legislación vigente.

Rute, 23 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.

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