Boletín nº 147 (02-08-2019)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 2.608/2019

En el pueblo de Encinarejo de Córdoba (Córdoba) siendo el día 20 de junio de 2019, el Sr. Presidente de la E.L.A. D. Miguel Ruiz Madruga, ha dictado la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE LA E.L.A.

Nombramiento de Cargo de Tesorero de la E.L.A.

RESULTANDO. Que la Corporación Local de Encinarejo se ha constituido en Sesión Especial de fecha 15 de junio de 2019, y siendo este cargo de Tesorería uno de los tres claveros necesarios de toda Entidad Local, es por lo que debe procederse, al nombramiento de dicho Cargo, para no impedir el normal desarrollo de la gestión económico administrativa de la Corporación.

CONSIDERANDO. Que de conformidad con los Arts. 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Arts. 118.5, 122.1.a) y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como normas concordantes y complementarias, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuido a miembros de la Corporación o a Funcionarios de la propia Entidad.

CONSIDERANDO. Que de conformidad con el Art. 164 del R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido de Régimen Local) y demás normativa concordante y/o complementaria, quien se haga cargo del puesto de Trabajo de Tesorería habrá de prestar fianza en la forma prevista por las Disposiciones Vigentes, pudiendo ser eximido de dicha constitución, haciendo constar expresamente la responsabilidad solidaria de los miembros de la Corporación, y pudiéndose suscribir la correspondiente póliza de crédito y caución, asumiendo el gasto la Corporación.

VISTA. La legislación vigente y las facultades que la misma confiere a esta Presidencia, así como el Art. 21.1.k de la Ley 7/85, mediante el presente,

HE RESUELTO

Primero. Nombrar al Vocal - Miembro de la Corporación, Sr. D. Rafael García Cobos, titular del D.N.I. 30.488.337-C como TESORERO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ENCINAREJO DE CÓRDOBA (CÓRDOBA), asumiendo las funciones que a dicho cargo le atribuya la Ley 7/1985, de 2 de abril, el RDL 781/1986, de 18 de abril, RD 1174/1987, de 18 de septiembre, y la Ley 5/2010 y las demás disposiciones aplicables.

Segundo. De conformidad con los Arts.118.5, 122.1.a) y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Art. 164 del R.D. Leg 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido de Régimen Local), el Art. 92.4, del la Ley 7/85, y demás normativa concordando y/o complementaria, y estando pendiente de celebrar Sesión Extraordinaria del Superior Órgano Colegiado en Pleno a la que aluda el Art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D.2568/1986, de 28 de noviembre y de conformidad con el Art. 21.1.k de la Ley 7/85, se exime de la constitución de fianza en la forma prevista por las Disposiciones Vigentes para el desempeño de las funciones de Tesorería, asumiendo la responsabilidad solidaria los miembros de la Corporación del equipo de Gobierno, en los términos legalmente establecidos, y procediéndose a suscribir la correspondiente póliza de crédito y caución, con compañía adecuada, asumiendo el gasto la Corporación, y dando cuenta al Pleno, en la primera Sesión que celebre, para su ratificación.

Tercero. De la presente Resolución se dará cuenta al Superior Órgano Colegiado en Pleno en la primera Sesión que celebre, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba una vez ratificada.

En el lugar y fecha al principio indicado.

Encinarejo, 20 de junio de 2019. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Miguel Ruiz Madruga.

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