Boletín nº 147 (02-08-2019)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 2.609/2019

En el Pueblo de Encinarejo (Córdoba), siendo el día 20 de junio de 2019, el Sr. Presidente de la E.L.A. ha dictado el siguiente

DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA E.L.A.

ORGANIZACIÓN LOCAL Y DELEGACIONES CONFERIDAS

RESULTANDO. Que, para el correcto y más ágil funcionamiento de la Corporación de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, se estima procedente la delegación de facultades en los Vocales - Miembros que integran el Equipo de Gobierno de esta Entidad Local Autónoma y que no existe Reglamento Orgánico aprobado por el Pleno Corporativo.

CONSIDERANDO. Que, los Arts. 117.4 y 5; 122.1.a) y b); 126.1 y 2; y 127.4 y 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establecen el régimen para que el Presidente de la E.L.A. pueda delegar en los Vocales Miembros la dirección inmediata de los Servicios que preste la Entidad, ostentando las funciones que la Legislación de Régimen Local atribuye al Presidente de la E.LA., en cuanto se corresponda con el ámbito de su competencia, y que el Art. 43 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece el régimen a que deberá atender las delegaciones conferidas.

Y que el Art. 117.4 de la Ley 5/2010 establece que Los miembros de la junta vecinal tendrán análogo estatuto al establecido legalmente para las personas titulares de las concejalías, pudiendo simultanear ambas titularidades, pero sometiéndose en lo demás y, en todo caso, sus efectos retributivos a las reglas generales de incompatibilidad de estas últimas.

VISTA. La legislación aplicable y las competencias que la misma confieren a esta Presidencia, con ésta fecha,

HE RESUELTO

Primero. El Sr. Presidente de la E.L.A. ostentará las Atribuciones Legales establecidas y las Áreas de: Economía y Hacienda, Archivo, Urbanismo y Vivienda, Desarrollo Económico y Empleo, Recursos Humanos y Régimen Interior, y Seguridad Ciudadana.

Segundo. Realizar a favor de los Vocales - Miembros de la Corporación que se dirán, las siguientes DELEGACIONES:

Al Miembro de la Corporación, Sr. D. Francisco Franco Hidalgo, las Delegaciones de los Servicios de Infraestructuras y Mantenimiento, Servicios Públicos, Educación, Mujer, Asuntos Sociales y Consumo y Tráfico.

Al Miembro de la Corporación, Sr. D. Rafael García Cobos, las Delegaciones de los Servicios de Cultura, Deportes, Juventud, Turismo y Comercio, Familia y Mayores.

Tercero. Las delegaciones conferidas abarcan sólo y exclusivamente las facultades inherentes a la dirección y gestión de los Servicios correspondientes, en consecuencia, conforme dispone el artículo 43.5.b) del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, no incluyen las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto. Las delegaciones conferidas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto y se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que el mismo celebre a partir de la presente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el lugar y fecha indicados.

Encinarejo, 20 de junio de 2019. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Miguel Ruiz Madruga.

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