Boletín nº 147 (02-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.613/2019

Con fecha 23 de julio de 2019, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 6058 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Entre las funciones del Alcalde que se determinan para los municipios del Título X de la Ley 7/1985, el artículo 124.4.k) dispone la de establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.

Por su parte, el vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, prescribe en el art. 174.1 que para ejercer la función directiva de las distintas Áreas de Gobierno podrán existir uno o más Coordinadores Generales. La determinación de su número y denominación -señala este art. 174.1- corresponde a la Alcaldía.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones mencionadas y en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde en todo caso al municipio por el art. 4. de la citada Ley 7/1985, DISPONGO:

PRIMERO. Crear las siguientes Coordinaciones Generales:

-De Gestión.

-De Seguridad, Vía Pública y de Movilidad.

SEGUNDO. Dese traslado del presente Decreto al Departamento de Personal y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento y dese cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre dicho Órgano. EL ALCALDE. José María Bellido Roche (Fecha y firma electrónica)

Córdoba, 25 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José María Bellido Roche.

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