Boletín nº 151 (08-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.756/2019

Al no presentarse alegaciones a la modificaciones efectuadas en la Ordenanza reguladora del cementerio municipal publicadas en el Bop n.º 70 de 11 de abril se publica el texto íntegro de la ordenanza con las modificaciones efectuadas:

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO

Sumario

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES: 6

Artículo 1. Gestión del Servicio: 6

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento: 6

Artículo 3. Intervención del Ayuntamiento: 7

Artículo 4. Definiciones a efectos de este Reglamento: 7

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS SERVICIOS: 8

Capítulo I. Organización y Prestación de los Servicios: 8

Artículo 5. Competencia: 8

Artículo 6. Instalaciones abiertas al público: 8

Artículo 7. Servicios y prestaciones: 9

Artículo 8. De la efectividad de la prestación del servicio: 9

Artículo 9. Servicios complementarios al enterramiento: 9

Capítulo II. De la Administración de los Cementerios: 9

Artículo 10. Administración de los cementerios: 9

Capítulo III. Del Orden y Gobierno Interior de los Cementerios: 11

Artículo 11. Condiciones de las instalaciones, equipamientos y servicios del cementerio municipal: 11

Artículo 12. Mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias: 11

Artículo 13. Relaciones del personal con el público: 11

Artículo 14. Vigilancia de las instalaciones y recintos: 11

Artículo 15. Conservación y limpieza del cementerio: 11

Artículo 16. Horarios de apertura y cierre: 11

Artículo 17. Comportamiento de los visitantes: 12

Artículo 18. Prohibición de entrada de animales: 12

Artículo 19. Aparcamiento y acceso de vehículos: 19

Artículo 20. Prohibición de venta ambulante y propaganda en los recintos funerarios: 12

Artículo 21. Prohibición de lo obtención de imágenes de unidades de enterramiento, recintos e instalaciones funerarias: 12

Artículo 22. Autorización de las obras e inscripciones funerarias: 13

Artículo 23. Condiciones para realización de obras por particulares: 13

TÍTULO III. DEL DESTINO DEL CADÁVER, RESTOS CADAVÉRICOS Y CENIZAS Y DEL DERECHO FUNERARIO: 13

Capítulo I. Destino del Cadáver, Restos Cadavéricos y Cenizas: 13

Artículo 24. Destino del cadáver, restos cadavéricos y cenizas y familiar con mejor derecho sobre los mismos: 13

Capítulo II. Los Derechos Funerarios en General: 14

Artículo 25. Concepto del derecho funerario: 14

Artículo 26. Contenido del derecho funerario: 14

Artículo 27. Obligaciones del titular del derecho funerario: 15

Artículo 28. Naturaleza de bienes fuera de comercio de las unidades de enterramiento: 16

Artículo 29. Reversión y retirada de las obras e instalaciones fijas u ornamentos: 16

Artículo 30. Reconocimiento del derecho: 16

Capítulo III. Los Derechos Funerarios en Particular. Las Concesiones: 17

Sección Primera. Clases de concesiones según su duración: 17

Artículo 31. Duración de las concesiones: 17

Sección Segunda. Titularidad del derecho funerario: 18

Artículo 32. Titularidad del derecho adquirida por actos inter vivos: 18

Artículo 33. Titularidad del derecho adquirida por actos mortis causa y representación en supuestos de titularidad múltiple: 18

Sección Tercera. Transmisiones del derecho funerario: 19

Artículo 34. Reconocimiento de las transmisiones: 19

Artículo 35. Transmisibilidad del derecho: 19

Artículo 36. Transmisión por actos inter vivos: 19

Artículo 37. Beneficiarios de derecho funerario: 19

Artículo 38. Transmisión mortis causa: 19

Artículo 39. Reconocimiento provisional de transmisiones: 20

Sección Cuarta. Modificación y extinción del derecho funerario: 20

Artículo 40. Modificación del derecho funerario: 20

Artículo 41. Extinción del derecho funerario: 20

Artículo 42. Expediente sobre extinción del derecho funerario: 21

Artículo 43. Desocupación forzosa de unidades de enterramiento: 21

Capítulo IV. Inhumaciones de Asistencia Social y Fosa Común: 21

Artículo 44. Inhumaciones de Asistencia Social: 21

Artículo 45. Prohibición de colocación de lápidas o epitafios: 21

Artículo 46. Plazo para el traslado de los restos a la fosa común: 22

Artículo 47. Imposibilidad de reclamación de cadáveres: 22

TÍTULO IV. NORMAS GENERALES SOBRE INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y OTROS SERVICIOS: 22

Artículo 48. Normativa: 22

Artículo 49. Autorizaciones: 22

Artículo 50. Documentos necesarios para la inhumación, cremación o incineración: 22

Artículo 51. Número de inhumaciones: 23

Artículo 52. Exhumaciones por falta de autorización de la inhumación o extinción del derecho funerario: 23

Artículo 53. Traslado de restos por causa de obras o inutilización de unidades de enterramiento: 23

Artículo 54. Incineración de restos humanos: 24

Artículo 55. Limitación de cadáveres en sepulturas y bovedillas: 24

TTÍTULO V. OBRAS Y CONSTRUCCIONES DE PARTICULARES: 24

Artículo 56. Construcciones e instalaciones ornamentales de particulares: 24

Artículo 57. Ejecución de obras sobre parcelas: 24

Artículo 58. Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales: 25

Artículo 59. Plantaciones y demás elementos ornato: 26

Artículo 60. Conservación y limpieza: 27

DISPOSICIONES ADICIONALES: 27

PRIMERA: 27

SEGUNDA: 27

TERCERA: 27

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: 28

DISPOSICIÓN FINAL: 28

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Gestión del Servicio

El Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río al amparo de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de Régimen Local, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía y al Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de cementerio municipal y de las relaciones con los usuarios del servicio.

El Reglamento será de aplicación a todas las actuaciones directamente relacionadas con la prestación del servicio que tengan lugar en cualquiera de las instalaciones y recintos del Cementerio y demás dependencias destinadas a servicios funerarios de titularidad municipal.

En aquellos aspectos no contemplados en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, aprobado por Decreto de la Consejería de Salud 95/2001 de 3 de abril y modificado por Decreto 238/2007 de 4 de septiembre de dicha consejería, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; y en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Intervención del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río desarrollará las funciones de inspección y control con carácter general del servicio público que le son inherentes.

Artículo 4. Definiciones a efectos de este Reglamento.

1. A los efectos de este Reglamento, para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerio, se entenderá por:

a) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se computarán desde la fecha y hora que figure en la inscripción de la defunción del Registro Civil.

b) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cincos años siguientes a la muerte real.

c) Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

d) Putrefacción: Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.

e) Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica, hasta su total mineralización.

f) Incineración: Reducción a cenizas de restos por medio del calor.

g) Cremación: Reducción a cenizas de un cadáver por medio del calor.

h) Prácticas de sanidad mortuoria: Aquéllas, como la refrigeración, la congelación, la conservación temporal y el embalsamamiento, que retrasan o impiden la aparición de la putrefacción en el cadáver, así como las destinadas a la reconstrucción del mismo.

i) Prácticas de adecuación estética: Aplicación de métodos cosméticos para mejorar el aspecto externo del cadáver.

j) Conservación transitoria: Métodos que retrasan el proceso de putrefacción.

k) Embalsamamiento o tanatopraxis:

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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