Boletín nº 153 (12-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.679/2019

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

<<SÉPTIMO. REVISIÓN DE OFICIO DEL ARTICULO 19 DEL ACUERDO GENERAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO Y SUS PATRONATOS, Y LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 18 de julio de 2019, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE-A (9), en contra PP (5), IULV-CA (3), y las abstenciones de CP (1) y Cs (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Al amparo de lo previsto en el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, iniciar procedimiento para la revisión de oficio del artículo 19 del Acuerdo General entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 26/04/2001, inscrito con carácter extraestatutario, al folio 19, asientos 1 y 2 del Libro VIII del Registro de Convenios de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, y modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22/12/2004, inscrito con con carácter extraestatutario, al folio 19, asiento 4 del Libro VIII del Registro de Convenios de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, por considerar que se encuentra incurso en causa de nulidad por vulnerar lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el art. 1 párrafo 2º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Segundo. Al amparo de lo previsto en el art. 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, suspender la ejecución del artículo 19 del Acuerdo General entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio, dado que el mismo podría causar perjuicios de difícil reparación como son que las arcas municipales sufrirían un grave quebranto desde el punto de vista financiero al tener que hacer frente a dichos premios en la actualidad, y por otra parte, llegado el caso de declararse nulo el precepto en cuestión, el funcionario debería restablecer la situación económica concreta, mediante el reintegro del premio concedido.

Tercero. Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de diez días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.

Cuarto. Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Quinto. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y del periodo de información pública, a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río para que informe sobre las alegaciones presentadas y emita informe-propuesta.

Sexto. Una vez formulado el informe-propuesta por la Asesoría Jurídica de la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río se elevará al Pleno, que la hará suya y solicitará Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

Séptimo. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio por el tiempo que medie entre la petición del dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía y la recepción de dicho dictamen, conforme a lo previsto en el art. 22. 1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Octavo. Remitir el expediente a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río, una vez recibido el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, para la emisión del informe-propuesta.>>

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el punto Cuarto del Acuerdo, abriéndose un periodo de información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Palma del Río, 31 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Concejala de Régimen Interior, Auria María Expósito Venegas.

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