Boletín nº 153 (12-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.685/2019

Anuncio aprobación definitiva

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los artículos 1 y 4 del Reglamento para la Contratación de Personal Laboral, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2017 (BOP nº 127/2017, de 6 de julio), de la siguiente forma:

1. Párrafo Cuarto del artículo 1, que quedaría redactado como sigue:

"No obstante, se excluyen de la aplicación de la presente normativa los siguientes supuestos:

a) Los procedimientos de contratación de personal regulados por normativa específica o propia.

b) Los procedimientos de contratación de carácter social, entendiéndose por tales aquellos en los que debe constar un informe previo de los Servicios Sociales Municipales para su resolución.

c) Los procedimientos de contratación de contratos de prácticas para la formación, de acuerdo con los Convenios suscritos o que se suscriban con centros educativos y universitarios."

2. El título y los apartados b), c) y e) del artículo 4, que quedarían redactados como sigue:

Artículo 4. Procedimiento de selección.

.../...

b) Incorporación al expediente del documento acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente emitido por la Intervención de la Corporación.

c) Resolución de la Alcaldía disponiendo la apertura de un plazo de presentación de instancias por los interesados, conforme al modelo contenido en el Anexo I, mediante la publicación de un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, situado en la página web municipal, en el que conste el puesto de trabajo, con descripción de las funciones que le corresponden, y la titulación académica o profesional necesaria para ocuparlo, así como, en su caso, la formación complementaria y la experiencia laboral exigidas.

e) Finalizado el plazo de presentación de instancias, el candidato será seleccionado por una Comisión de Selección constituida por el Técnico Municipal de Empleo, que presidirá la Comisión, y por dos personas designadas entre el personal de la Corporación que ocupen puestos de trabajo con una titulación igual o superior a la exigida para el puesto de trabajo a proveer."

Segundo: Que el mencionado acuerdo fue publicado en el BOP nº 30/2019, de 13 de febrero, a efectos del cumplimiento del trámite de información pública.

Tercero: Que transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, no se ha presentado ninguna, por lo que queda definitivamente aprobada la modificación del REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA, cuyo texto completo se inserta a continuación:

Una vez incluidas las enmiendas aprobadas en el REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA, literalmente es como sigue:

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los objetivos del Ayuntamiento de Fuente Palmera se encuentra la necesidad de atender y satisfacer el interés general de los vecinos de este municipio.

En este sentido la reciente Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto y resto del ordenamiento jurídico. A estos principios se refieren también los artículos 19 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Púbica y artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo además el principio de convocatoria pública.

Así, siguiendo lo indicado en el artículo 55 apartado 2º del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el art. 2 de dicha norma, seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

No obstante, las mayores dificultades en esta materia surgen en las CONTRATACIONES DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, particularmente, en su forma de selección y en este aspecto, las características del procedimiento de selección es la carencia de norma alguna que lo establezca, puesto que el artículo 103 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y el 91, al que remite, solo establecen la exigencia del respeto a los principios constitucionales ya citados, sin que la disposición adicional 2º del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, (por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local), se haga alusión alguna al personal laboral temporal, ni tampoco la aplicación supletoria del art. 35 del Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, (aprobado por Real Decreto 364/95 de 10 de marzo), nos alumbre procedimiento a seguir, en cuanto remiten a los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas, criterios que en este caso habrán de fijarse por la Corporación.

Por esta razón, y teniendo en cuenta experiencias positivas adoptadas en otros Ayuntamientos de nuestro entorno y dentro de nuestras facultades de auto organización es objetivo de esta Entidad Local fijar los criterios para la selección de personal laboral temporal, garantizando el acceso a la misma a todos aquellos candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo que se trate de cubrir en cada momento.

Todo ello, sin perjuicio de la potestad de esta Administración par aponer en marcha medidas de solidaridad que puedan resultar necesarias y que se articularán a través de los contratos de emergencia social o figuras similares que serán objeto de regulación y desarrollo específico, con la finalidad de intentar paliar las dificultades que los ciudadanos y ciudadanas de esta localidad puedan experimentar.

BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS SELECTIVOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y PROVISIÓN DE INTERINIDADES

Artículo 1. OBJETO

Desde el respeto a los principios constitucionales indicados en la exposición de motivos precedente, con estas bases se pretende el establecimiento de criterios selectivos para seleccionar al personal laboral de carácter temporal de una forma justa y equitativa entre todos los ciudadanos y ciudadanas, que en todo momento conocerán de los requisitos, mérito y conocimientos exigidos por el Ayuntamiento de Fuente Palmera para ocupar los puestos de trabajo que sean necesarios, siendo por ello por lo que todas las contrataciones laborales temporales que no se excluyan expresamente de la presente normativa, se deberán realizar preceptivamente conforme a lo establecido en la misma.

Con los criterios reseñados se pretende mejorar la calidad de las prestaciones que recibe nuestra ciudadanía y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir los puestos temporales citados, bajas de funcionarios o para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, y ello con independencia de los adecuados Planes y Ofertas de Empleo que deban ser realizados tras el estudio detenido y pormenorizado que determine las necesidades reales de personal en cada servicio.

Se tienen también en cuenta en la elaboración de estas Bases ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que den situaciones de aspirantes con igualdad de puntuación, estableciendo un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades de acceso al empleo en la actualidad, tales como: personas con minusvalía, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, mujeres, titulares de familias monoparentales y jóvenes que acceden al primer empleo.

No obstante, se excluyen de la aplicación de la presente normativa los siguientes supuestos:

a) Los procedimientos de contratación de personal regulados por normativa específica o propia.

b) Los procedimientos

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