Boletín nº 154 (13-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.688/2019

Expte. 14794/2015

Se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2019 aprobó el Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal funcionario que presta su servicio en el mismo, siendo modificado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2019, quedando con el siguiente tenor literal:

ÍNDICE

PREÁMBULO: PARTES QUE LOS CONCIERTAN.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 01. Base jurídica.

Artículo 02. Ámbito funcional.

Artículo 03. Ámbito personal.

Artículo 04. Ámbito temporal.

Artículo 05. Incremento y revisión salarial.

Artículo 06. Condiciones más beneficiosas.

Artículo 07. Comisión de seguimiento.

Artículo 08. Absorción y compensación.

Artículo 09. Vinculación a la totalidad.

Artículo 10. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 11. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

Artículo 12. Relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 13. Clasificación profesional.

Artículo 14. Plan integral de recursos humanos.

CAPITULO III. SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE PUESTOS.

Artículo 15. Oferta de empleo público.

Artículo 16. Incompatibilidades.

Artículo 17. Período de prácticas.

Artículo 18. Personal con discapacidad.

Artículo 19. Selección del personal.

Artículo 20. Modalidad de contratación.

Artículo 21. Promoción interna.

Artículo 22. Movilidad funcional.

Artículo 23. Otras formas de movilidad.

Artículo 24. Provisión de puestos de trabajo.

CAPITULO IV. JORNADA Y HORARIOS.

Artículo 25. Jornada laboral y horarios de trabajo.

Artículo 26. Trabajos realizados fuera de la jornada laboral (horas extraordinarias).

Artículo 27. Servicios permanentes.

CAPITULO V. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

Artículo 28. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares.

CAPITULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.

Artículo 29. Vacaciones.

Artículo 30. Permisos retribuidos.

Artículo 31. Otros permisos retribuidos.

Artículo 32. Domingos, festivos y festivos especiales.

Artículo 33. Permisos no retribuidos.

Artículo 34. Excedencias.

CAPITULO VII. MEJORA SOCIALES Y LABORALES.

Artículo 35. Procesos de Incapacidad Temporal (IT).

Artículo 36. Garantías.

Artículo 37. Reinserción laboral.

Artículo 38. Reconversión de puestos de trabajo.

Artículo 39. Formación profesional.

Artículo 40. Ayudas por fallecimiento y sepelio.

Artículo 41. Incentivos a la jubilación.

Artículo 42. Jubilación obligatoria.

Artículo 43. Jubilación voluntaria.

Artículo 44. Prestaciones médico-farmacéuticas.

Artículo 45. Anticipos y préstamos reintegrables.

Artículo 46. Otras mejoras sociales.

CAPITULO VIII. SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 47. Ayudas por estudios.

Artículo 48. Deberes en materia de seguridad e higiene.

Artículo 49. Comité de Salud Laboral.

Artículo 50. Competencias y facultades del Comité de Salud Laboral.

Artículo 51. Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 52. Revisiones médicas.

Artículo 53. Botiquín de primeros auxilios.

CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 54. Obligaciones y derechos de la empresa y el personal en materia de seguridad e higiene.

Artículo 55. Representación legal.

Artículo 56. De las Secciones Sindicales.

Artículo 57. Representantes del Personal.

Artículo 58. Garantías sindicales.

Artículo 59. Funciones.

Artículo 60. Competencias.

Artículo 61. Derecho de reunión.

Artículo 62. Procedimiento de negociación de los servicios mínimos.

CAPITULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 63. Disposiciones generales en materia de derechos sindicales.

Artículo 64. Disposiciones generales.

Artículo 65. Faltas muy graves.

Artículo 66. Faltas graves.

Artículo 67. Faltas leves.

Artículo 68. Sanciones.

Artículo 69. Prescripción.

CAPITULO XI. ESTRUCTURA SALARIAL.

Artículo 70. Procedimiento sancionador.

Artículo 71. Disposición general.

Artículo 72. Negociación y aplicación de retribuciones.

Artículo 73. Normas generales y comunes del régimen de retribuciones.

Artículo 74. Conceptos retributivos.

Artículo 75. Sueldo.

Artículo 76. Trienios o antigüedad.

Artículo 77. Pagas extraordinarias.

Artículo 78. Complemento de destino.

Artículo 79. Complemento específico.

Artículo 80. Complemento de productividad.

Artículo 81. Percepción complemento de productividad y de las gratificaciones especiales.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

ANEXO I. HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO.

ANEXO II. POLICÍA LOCAL.

PREÁMBULO

Partes que lo Conciertan

El presente Acuerdo Marco se concierta entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba y quienes representan al personal funcionario a su servicio:

-POR LA CORPORACIÓN:

Don José Manuel Mármol Servián, Alcalde-Presidente (PSOE).

Don Antonio Musachs Palahí, Viceportavoz del Partido Socialista (PSOE).

Doña Ana Rosa Rogel de la Cruz, Portavoz del Partido Andalucista (PA).

Don David López García, Portavoz de Participa Priego.

Don Juan Ramón Valdivia Rosa, Portavoz del Partido Popular (PP).

-REPRESENTANTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO:

Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores/as (UGT); Don Lino Jiménez Gallego.

Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), Don Antonio del Caño Jiménez.

Central Sindical Independiente de Funcionarios/as CSIF, Doña Inés Machado Navas.

Sindicato Independiente de Policías (SIPLP), Don Félix Pedrajas García-Obledo.

Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta Andalucía, Don Manuel Aguilera Reina.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Base jurídica

1. Los presentes acuerdos y pactos tienen su fundamento en los acuerdos libremente expresados entre el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, según preceptúan los artículos 32 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo TREBEP), así como en la demás legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, sin perjuicio del régimen jurídico de éstos.

2. En todo lo no previsto en los presentes acuerdos y pactos, se estará a los acuerdos que adopten las representaciones sindicales del personal funcionario con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación, a las normativas específicas de cada colectivo de personal funcionario, optando siempre por aquella que resulte más favorable para el colectivo de que se trata, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que le sean de aplicación, resulten

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