Boletín nº 154 (13-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.810/2019

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 2 de abril de 2019 la aprobación inicial de la Reglamento Regulador de la figura del cronista oficial de la villa de Iznájar fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 83, de 3 de mayo de 2019, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días (del día 4 de mayo al 14 de junio de 2019 ambos incluidos) sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

El Reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 18 de junio de 2019. El Alcalde-Presidente, Fdo. Lope Ruiz López.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE IZNÁJAR (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPITULO PRIMERO.

SECCIÓN PRIMERA. DE LAS CONDICIONES.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO.

CAPITULO SEGUNDO. CONTENIDO DEL TITULO DE CRONISTA SECCIÓN PRIMERA. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

SECCIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES Y DERECHOS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. COMPETENCIA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISEÑO DE LA MEDALLA CONMEMORATIVA DEL NOMBRAMIENTO DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE IZNÁJAR.

De acuerdo con los antecedentes que figuran en este Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), donde se hace constar que fueron nombrados Cronistas Oficiales de la Villa de Iznájar los Señores don Ángel Aroca Lara (Acuerdo Pleno de 14 de abril de 1977), don Antonio Cruz Casado, don Antonio Quintana Jiménez y don Manuel Galeote López (acuerdo Pleno de 13 de marzo de 2009) se propone al Pleno de esta Corporación la aprobación del siguiente

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA FIGURA DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE IZNÁJAR (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La figura del Cronista Oficial tiene una muy arraigada tradición en el municipalismo actual. Al margen del carácter honorífico del nombramiento, a diferencia de otros títulos y distinciones que otorgan los Ayuntamientos, por sus merecimientos especiales, arraigo en la localidad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios, comporta una labor en el ejercicio del cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.

Por ello, se considera que la figura del Cronista Oficial del Municipio de Iznájar (Córdoba), tanto en honor a su tradición como a la utilidad de su tarea historiográfica, histórico-lingüística, histórico-cultural e histórico-literaria y es merecedora de permanecer activa y de encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su misión.

Al margen de configurar el cargo, la regulación de la figura a través de un Reglamento municipal, sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo órgano municipal, lo que le da garantía de estabilidad, más teniendo en cuenta que, solo por causas excepcionales puede ser removido de un puesto, por otro lado, vitalicio.

La regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico y gratuito del título, y se contempla la redacción de artículos, libros o crónicas históricas y culturales del Municipio de Iznájar, en el que se concrete el fruto de la labor del Cronista, creándose con el tiempo un corpus historiográfico, literario y documental de gran interés. Por lo demás, se recoge la tarea consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso expreso del Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad

Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente, regulándose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno. El procedimiento se basa en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento de Cronista, así como, el sometimiento del expediente a información pública, con posibilidad de presentación de propuestas alternativas.

CAPITULO PRIMERO

SECCIÓN PRIMERA. DE LAS CONDICIONES

Artículo 1. Requisitos

El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su tarea de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con el municipio de Iznájar.

Artículo 2. Número

1. La condición de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar, no podrá recaer en más de cuatro personas simultáneamente.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Iznájar podrá designar Cronista Honorario a aquellas personas físicas, con arraigo en el municipio, que se hayan distinguido por su dedicación a la Villa de Iznájar o su tarea de estudio sobre la misma.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO

Artículo 3. Iniciación

1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa y, en su caso, de Cronista Honorario, se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación con arraigo en el Municipio.

2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas.

Artículo 4. Instrucción

1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y/o conocimiento sobre el municipio de Iznájar.

2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse cuantos informes se consideren oportunos, no vinculantes, a entidades, asociaciones o colectivos sociales, siempre que estén arraigados en el municipio.

3. El expediente será sometido a información pública durante un plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el cual los interesados podrán formular alegaciones u objeciones, o presentar candidaturas alternativas.

4. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.

Artículo 5. Resolución

El nombramiento de Cronista Oficial del la Villa de Iznájar y, en su caso, de Cronista Honorario, así como la resolución de la alegaciones o propuestas alternativas de nombramiento, si las hubiere, se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, en votación secreta y por mayoría cualificada de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.

CAPITULO SEGUNDO

Contenido del Título de Cronista

SECCIÓN PRIMERA. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Artículo 6. Carácter honorífico

Los títulos de Cronista Oficial y de Cronista Honorario, son puramente honoríficos y no conllevan el derecho a percibir retribución económica alguna.

Artículo 7. Duración

1. Los Títulos de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar y de Cronista Honorario tienen carácter vitalicio.

2. No obstante el carácter vitalicio del cargo de Cronista Oficial, podrá cesar.

a) Por decisión propia.

b) Por incurrir en deméritos que afecten gravemente a la localidad.

El cese será acordado por el Pleno de la Corporación, previa tramitación del expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que las del otorgamiento del título.

En ambos supuestos de cese, recibirá el título de Cronista Honorario de la Villa de Iznájar.

SECCIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art

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