Boletín nº 154 (13-08-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 2.814/2019
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REPARACIÓN Y MEJORA DE ACCESOS A FINCAS RÚSTICAS Y VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE IZNÁJAR (CÓRDOBA), DURANTE EL EJERCICIO 2019.
BDNS (Identif.) 469807
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Persona o personas, vecinos de este municipio, que tengan la condición de residentes en viviendas sitas en suelo no urbanizable o rústicas o propietarios de fincas rústicas situadas en el término municipal de Iznájar (Córdoba), cuyos carriles de acceso se encuentren en deficiente estado de conservación.
Segundo. Finalidad: Contribuir al arreglo y mejora de carriles de acceso a viviendas sitas en suelo no urbanizable o rústicas o fincas rústicas situadas en el término municipal de Iznájar (Córdoba)se encuentren en deficiente estado de conservación.
Tercero. Bases reguladoras: Bases para la convocatoria pública de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la reparación y mejora de acceso a fincas rústicas y viviendas del término municipal de Iznájar (Córdoba), durante el ejercicio 2019, publicadas en https://www.iznajar.es/ayuntamiento/subvenciones
Cuarto. Importe: El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que pueda superar el 60% del coste total de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.
La concesión de subvención por parte del Ayuntamiento de Iznájar será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda de otra Administración Pública para la misma actuación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las instancias solicitando la subvención, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACA), por un plazo de un (1) meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del extracto de la convocatoria.
Iznájar, 8 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, Lope Ruiz López.