Boletín nº 155 (14-08-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Monturque
Nº. 2.733/2019
Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 01 de agosto de 2011, se ha resuelto lo siguiente:
Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y como medida instada por los interesados, aconsejan esta delegación especial para el matrimonio civil a celebrar en el Ayuntamiento de esta Localidad el día 03 de agosto de 2019.
Por consiguiente, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL; 43.3 y ss. del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, por la presente
HE RESUELTO:
1. Delegar en el Sr. 1º Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, don Cristobal Jesús Pareja Muñoz, el ejercicio de las atribuciones de oficiante de matrimonio civil para el día 03 de agosto de 2019.
2. Notifíquese esta Resolución a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace publico para su general conocimiento.
En Monturque, 2 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Teresa Romero Pérez.