Boletín nº 156 (16-08-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Málaga

Nº. 2.695/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 262/2019

De: Doña Gema Berrocal Roldan

Contra: Cuenca Hermanos SL y Fondo de Garantia Salarial

DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA.

En los Autos número 262/2019, a instancia de doña Gema Berrocal Roldan contra Cuenca Hermanos SL y Fondo de Garantia Salarial, en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Málaga a quince de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Don Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de los de esta capital, los presentes autos tramitado por el procedimiento nº 262/2019 seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Gema Berrocal Roldan (DNI nº 25347194-K) asistido por el Graduado Social sr. Bautista Sánchez; contra la empresa Cuenca Hermanos SL, que no ha comparecido; habiendo sido citado el Fogasa que no ha comparecido; sobre despido objetivo y cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Gema Berrocal Roldan contra la empresa Cuenca Hermanos SL:

I. Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, teniendo por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación laboral desde la fecha de la presente sentencia; y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante/trabajador una indemnización de 2.616,45 euros; y la cantidad de 5.817,81 euros en concepto de salarios de tramitación.

II. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 4.674,85 euros en concepto de salarios correspondiente a las nóminas del periodo desde octubre de 2018 a febrero de 2019, cantidad que devenga el interés de mora correspondiente (artículo 29.3º ET y artículo 576 LECivil).

III. El Fogasa deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Se advierte al recurrente que no fuere trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social que deberá constituir como depósito 300 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar la consignación en la mencionada Cuenta de la cantidad objeto de la condena o presentar aval bancario por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en los artículos 190 y ss y artículos 229 y ss LRJS. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, lo Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito y consignaciones referidas (artículo 229.4º LRJS).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

AUTO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Que en el presente procedimiento recayó sentencia nº 280/2019 de fecha 15/julio/2019. Notificada la sentencia a las partes, el Graduado Social Sr. Bautista Sánchez en nombre y representación de doña Gema Berrocal Roldan solicita aclaración del error aritmético de la referida sentencia en el extremo referido a la cuantía de la indemnización por despido; dada cuenta, quedan los autos pendientes para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, el Ilmo. Sr. Don Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de Málaga y su Partido, ACUERDA:

Aclarar la sentencia nº 280/2019 de fecha 15/julio/2019, recaída en las presentes actuaciones, en el sentido siguiente:

-En el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia donde dice 2.616,45 euros debe decir 16.878,87 euros.

-En el Fallo de la Sentencia donde dice 2.616,45 euros debe decir 16.878,87 euros.

Permaneciendo inalterados los demás extremos y pronunciamientos de la citada Sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la reseñada Sentencia, cuyo plazo para recurrirla quedó interrumpido desde la solicitud de aclaración y, en todo caso los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del presente auto (artículo 267.8º LOPJ y artículo 215.4º LECivil).

Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma S.S.; doy fe.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe".

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cuenca Hermanos SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a 23 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Francisco José Martínez Gómez.

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