Boletín nº 156 (16-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 2.730/2019

DECRETO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Considerando que el Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria celebrada el día 9 de julio del presente año adoptó el acuerdo de constituir la Junta de Gobierno Local, como órgano municipal para el periodo 2019-2023, y puesto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es el órgano municipal competente para nombrar a los concejales y concejalas que han de integrarla, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros,

RESUELVO

Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

-Doña Teresa Lucía Mendoza Ortiz.

-Doña María del Carmen Méndez Calvillo.

-Doña María Leonor Peralbo Blanque.

Segundo. Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar todos los martes a las 13:00 horas en el salón de Comisiones.

Tercero. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1º. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2º. Los actos que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

3º. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4º. El otorgamiento de las licencias urbanísticas, salvo las que de acuerdo con la normativa aplicable tengan la consideración de menores.

5º. El otorgamiento de las licencias de actividad, así como el conocimiento de las declaraciones responsables y de los cambios de titularidad de aquellas.

6º. La resolución de los procedimientos de calificación ambiental.

7º. La autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

8º. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto y su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los tres millones de euros.

9º. Autorizar la ocupación del dominio público municipal cuando fuere requisito necesario para el otorgamiento de licencias o autorizaciones de competencia de la Junta de Gobierno Local, así como las ocupaciones de las vías públicas con mesas y sillas y las relacionadas con entrada y salida de vehículos (vados y reserva de espacios).

10º Las que le pueda delegar el Ayuntamiento Pleno.

11º. Cualesquiera otras atribuidas por normas jurídicas de ámbito estatal, autonómico o municipal.

12º. Rectificación de actos y acuerdos en el ámbito de sus competencias.

No se entenderán delegadas aquellas competencias no recogidas en el presente decreto y, en particular, el ejercicio de la potestad sancionadora así como todos los actos relativos al restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

Cuarto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario que deberá realizarse en el plazo de tres días a contar desde la fecha de la notificación del presente Decreto; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Adamuz, 2 de Agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo. Firmado electrónicamente por la Secretaria-Interventora Accidental, Sonia Cano Medina.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad