Boletín nº 156 (16-08-2019)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 2.738/2019

Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de Aguilar de La Frontera (Personal Laboral).

Expediente: 14/01/0160/2019.

Fecha: 16/07/2019.

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.

Destinatario: Julián Ángel Aragón Hierro.

Código 14002492012006.

Visto el Acuerdo de 16 de octubre de 2018 de modificación Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82,3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 16 de Julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE REUNIÓN MESA DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA (16-10-2018).

En el despacho de Alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, siendo las 13,00 horas del 16 de octubre de 2018, se reunieron por parte del Ayuntamiento la Alcaldesa María José Ayuso Escobar, y la Concejala Macarena Jiménez Rodríguez, y por la parte sindical: los representantes de las secciones sindicales de UGT: Manuel Luque Lucena, y de CCOO: Juan Manuel Ruiz Bonilla como asesor Julián Ángel Aragón Hierro, no puede asistir el representante del CSIF.

Uno de los puntos del orden del día:

1. Propuesta de modificación del artículo 61 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, en lo relativo al régimen de jubilación anticipada.

Se acuerda por unanimidad la modificación del artículo 61 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL:

Se modifica el artículo 61ª. Jubilación voluntaria que pasa a decir:

Para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, que haya cotizado durante el periodo necesario para tener derecho a una pensión de jubilación de la Seguridad Social, y previo acuerdo entre la Corporación y el trabajador, que deberá manifestar con anterioridad a la aprobación de los presupuestos del próximo ejercicio, su deseo de acogerse a la jubilación anticipada, se establece un premio de jubilación voluntaria, al cumplimiento de los requisitos para merecerla, y que surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala:

-Con cinco años de antelación a la edad mínima de jubilación: 36.060,73 €.

-Con cuatro años de antelación a la edad mínima de jubilación: 30.050,48 €.

-Con tres años de antelación a la edad mínima de jubilación: 24.040,48 €.

-Con dos años de antelación a la edad mínima de jubilación: 18.030,36 €.

-Con un año de antelación a la edad mínima de jubilación: 12.020,24 €.

Estas cantidades se incrementarán anualmente por un importe igual al IPC del año anterior.

El pago de estas cantidades podrá fraccionarse en varias anualidades en virtud de acuerdo entre la Corporación y el trabajador/a.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad