Boletín nº 156 (16-08-2019)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 2.745/2019

Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de Aguilar de La Frontera (Personal Laboral).

Expediente: 14/01/0158/2019.

Fecha: 16/07/2019.

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.

Destinatario: Julián Ángel Aragón Hierro.

Código 14002492012006.

Visto el Acuerdo de 29 de enero de 2019 de modificación Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82,3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 16 de Julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE REUNIÓN MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA (29-01-2019).

En el despacho de Alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, siendo las 13,00 horas del día 29 de enero de 2019, se reunieron por parte del Ayuntamiento los miembros que la componen: por parte del Ayuntamiento la Sra. Alcaldesa María José Ayuso Escobar y la Sra. Concejala Macarena Jiménez Rodríguez y por la parte sindical con los representantes de las dos secciones sindicales con representación en este Ayuntamiento: por UGT: Manuel Luque Lucena y por CCOO: Juan Manuel Ruiz Bonilla, asistiendo por el CSIF José Pino Cañadillas.

Los puntos del orden del día son:

1. Aprobar la recuperación del complemento 100% en la Incapacidad Temporal por Enfermedad Común y Accidente no laboral que se establecía en el artículo 70 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

ACUERDO

Se acuerda por unanimidad aprobar la Recuperación de lo establecido en el artículo 70 para el personal laboral incluido en el ámbito personal del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, quedando redactado de la misma forma:

Art. 70. Enfermedad o Accidente. En los casos de accidente laboral o in itinere, así como en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá el total de sus retribuciones básicas y complementarias, quedando excluidos aquellos conceptos económicos que supongan indemnizaciones y suplidos, que de cualquier forma compensen los gastos tenidos por el trabajador.

2. Propuesta de modificación de la jornada laboral en el artículo 45 del Convenio Colectivo con el Personal Laboral del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

ACUERDO

En base a lo anterior se acuerda por unanimidad:

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL:

Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 45º. Jornada laboral que quedan redactado de la siguiente forma:

Artículo 45º. Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria de trabajo tendrá la siguiente duración:

a) 35 horas semanales durante los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre ambos inclusive.

b) 30 horas semanales durante los meses de julio y agosto.

Para el computo de dicho horario no se tomarán en consideración las fiestas nacionales, autonómicas o locales, así como los horarios especiales previstos en el apartado 5 de este artículo, ni los permisos reconocidos en el artículo 47 del presente Convenio.

Por acuerdo entre la corporación y el comité de empresa podrán adoptarse procedimiento para compensar las horas no prestadas por los trabajadores.

2. El horario de trabajo en la Administración General será:

a) De 8 a 15 horas de lunes a viernes durante los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre ambos inclusive.

b) De 8 a 14 horas de lunes a viernes durante los meses de julio y agosto.

Por acuerdo entre la corporación y el comité de empresa podrán adoptarse medidas para flexibilizar el horario de trabajo para determinados empleados públicos.

5. El personal verá reducida la jornada en los siguientes términos:

a) Feria Real: Durante los días de Feria el horario será de 10.30 a 13.30 y el día siguientes a la finalización de 10.30 a 15.00.

b) Semana Santa: Todos los días laborables de Semana Santa el horario será de 10.00 a 14.00.

c) Navidad: Desde el día 22 de diciembre hasta el día 6 de enero el horario será de 9.00 a 14.00 horas. Pudiéndose negociar con suficiente antelación entre el Ayuntamiento y la parte sindical de compensar dicha reducción horaria en un disfrute de dos días entre las fechas indicadas.

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