Boletín nº 156 (16-08-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Gestión Medioambiental
Jardín Botánico
Córdoba

Nº. 2.827/2019

AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL

INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL REAL JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA (IMGEMA)

Por Resolución Nº 353/2019 de fecha 09/08/2019 de la Presidencia de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Gestión Medioambiental Jardín Botánico de Córdoba (IMGEMA), y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 13 de sus Estatutos, se publican las Bases por las que se ha de regir el proceso de selección de la Gerencia del IMGEMA, cuyo texto se inserta a continuación.

Córdoba, 9 de agosto de 2019. La Presidenta del IMGEMA (PD 5210, de 18 de junio de 2019) La Tte. de Alcalde Delegada de Promoción y Juventud (P.S. Dto. Nº 6357, de 8 de agosto de 2019).

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE GERENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (IMGEMA), JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para seleccionar la persona que será nombrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba como Gerente del Instituto Municipal de Gestión Medioambiental de Córdoba, en adelante IMGEMA con arreglo a lo establecido en el art.16 de sus Estatutos, debiendo este procedimiento garantizar la publicidad y con criterios de capacidad e idoneidad para el puesto. La persona designada suscribirá contrato laboral de alta dirección en las condiciones establecidas en el modelo de contrato tipo de personal de alta dirección que la Junta de Gobierno Local en sesión de 27 de diciembre de 2014 aprobó en cumplimiento de la D.A. 12ª de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

2. Características del puesto

-Denominación: Gerencia del IMGEMA.

-Régimen: Contrato laboral de alta dirección.

-Duración: Dos años prorrogables anualmente sin perjuicio de que puede ser cesado en cualquier momento libremente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba.

-Retribuciones: 50.000 euros brutos anuales desglosados en:

Retribuciones Básicas (RB): 36.231,89 €, anuales.

Complemento de Puesto (CP): 5.072,46 €, anuales.

Complemento Variable (CV): 8.695,65 €, anuales.

Estas retribuciones podrán ser modificadas con arreglo a los Acuerdos adoptados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba sobre retribuciones de órganos directivos.

-Localización del puesto Avenida de Linneo s/n. (Jardín Botánico)

3. Funciones

La persona seleccionada prestará sus servicios como Gerente del IMGEMA asumiendo la dirección y coordinación de los distintos departamentos, servicios o unidades de la Agencia en base a los acuerdos y directrices establecidas en el marco de sus atribuciones por el Consejo Rector y la Presidencia del IMGEMA. La Gerencia tiene la condición de órgano directivo ejecutivo y a los efectos del art. 85 bis) 1.b) LBRL tendrá la condición de máximo órgano de dirección.

Sus funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de sus Estatutos son las siguientes:

1ª. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y los mandatos de su Presidencia.

2ª. Elevar a la Presidencia las propuestas que tengan que ser sometidas a la aprobación o conocimiento del Consejo Rector.

3ª. Ejercer la jefatura del personal, organizando, dirigiendo y distribuyendo el trabajo, e imponiendo las sanciones disciplinarias que proceda, excepto la del despido del personal propio, reservada al Consejo Rector, y del personal municipal adscrito, que corresponde a la Junta de Gobierno Local.

4ª. Dirigir, organizar y vigilar todos los servicios y dependencias de la Agencia, velando por el mantenimiento y conservación de las instalaciones de edificios.

5ª. Firmar la correspondencia y documentos de trámite.

6ª. Proponer al Consejo las normas de gestión de las instalaciones adscritas a la Agencia, así como la propuesta de establecimiento de los precios de acceso a las mismas.

7ª. Asistir a las sesiones del Consejo, con voz aunque sin voto.

8ª. Las demás que la Presidencia o el Consejo Rector le encomiende o delegue.

Asimismo le corresponden las funciones de órgano de contratación en aquellos contratos que se tramiten por el procedimiento de contrato menor y cuya cuantía sea inferior a la establecida para dicha modalidad de contratos por la legislación de contratos del sector público, en los términos establecidos en el acuerdo de Delegación de la Junta de Gobierno Local, en esta materia, para el personal directivo del ayuntamiento.

A las sesiones del Consejo Rector del IMGEMA podrá asistir con voz pero sin voto la persona titular de la Gerencia.

4. Requisitos

De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos del IMGEMA la persona titular de la Gerencia deberá ser un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso, mediante un procedimiento que garantice la publicidad y con criterios de capacidad e idoneidad para el puesto.

Es de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación por el órgano del Ayuntamiento de Córdoba al que esté adscrito el Organismo, y sin perjuicio de los controles establecidos por la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

Los candidatos al puesto de Gerente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso.

b) Tener la nacionalidad española o estar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

5. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la convocatoria se ajustarán al modelo que se adjunta a las presentes Bases como Anexo 1.

Las solicitudes deben dirigirse a la Sra. Presidenta del IMGEMA y se presentarán en el Registro General de IMGEMA Avenida de Linneo s/n. (Jardín Botánico), de Córdoba, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas.

También pueden presentarse en cualquiera de las demás formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de cinco días naturales subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.

6. Documentos e informaciones que deben de acompañarse a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, en castellano:

a) Curriculum vitae pormenorizado, y toda la documentación que acredite de modo fehaciente la titulación académica, formación, experiencia y meritos alegados. La documentación se presentará inicialmente mediante copia, responsabilizándose la persona solicitante de la veracidad de los datos aportados, sin perjuicio que la persona seleccionada deba presentar los documentos originales antes de la adopción de acuerdo por la Junta de Gobierno Local.

b) Informe de vida laboral.

7. Proceso de selección

Para la valoración de las candidaturas se atenderá a los cr

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