Boletín nº 156 (16-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 2.849/2019

Doña Gema Elena Gonzalez Nevado, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, hace saber:

Que con fecha de 12/08/2019, se dictó el siguiente Decreto:

Visto escritos remitidos por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 22 de julio de 2019, conforme a los cuales se pone en conocimiento que este Ayuntamiento deberá proceder a la provisión de vacante del cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto de Villaviciosa de Córdoba, y se insta a iniciar el procedimiento para la designación de un nuevo Juez de Paz Titular y Sustituto, esta Alcaldía-Presidencia, vistos los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5.1 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO. Abrir un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales, soliciten de este Ayuntamiento, por escrito dirigido a la Alcaldía, ser elegido para dicho cargo por el Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba , para un periodo de cuatro años y cuyo nombramiento se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

SEGUNDO. Requisitos para tomar parte en la convocatoria:

Para ser Juez de Paz se requiere poseer la nacionalidad española, ser mayor de edad, no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ser residente en esta localidad, sede del Juzgado de Paz, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz) y no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389).

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

TERCERO. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

CUARTO. Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Juzgado de Paz de esta localidad, Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Juzgado Decano de Córdoba, a efectos de información pública y conocimiento de los interesados.

Lo manda y firma la Señora Alcaldesa-Presidenta, en Villaviciosa de Córdoba; de lo que yo como Secretaria -Interventora doy fe.

Villaviciosa de Córdoba, 12 de Agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Doña Gema Elena Gonzalez Nevado.

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