Boletín nº 157 (19-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.790/2019

Con fecha 25 de junio de 2019, la Sra. Alcaldesa-Presidenta ha dictado el Decreto anotado en el libro de resoluciones con número 1835 cuyo tenor literal es el siguiente:

<<Decreto de Delegación de competencias de la Sra. Alcaldesa-Presidenta en la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por el Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por medio del presente

HE RESUELTO

PRIMERO. Delegar las siguientes atribuciones en la Junta de Gobierno Local:

1º. Otorgar subvenciones cuya cuantía supere los 150.000,00€.

2º. Aprobar los convenios urbanísticos de gestión.

3º. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla, aprobados por el Pleno.

4º. Las competencias como órgano de contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado, teniendo en cuenta su duración, sus eventuales prórrogas y el total de sus posibles modificaciones al alza, supere la cantidad de 150.000,00€ excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y dicho importe no sea superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, a la cuantía de 6.000.000,00€, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, incluidas las eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni los 6.000.000,00€.

Quedan exceptuados de esta delegación aquellos contratos de obras, de suministros, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales que se tengan que realizar para la ejecución de las actuaciones acogidas a los incentivos del Programa para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, dentro de la línea de Construcción Sostenible, cofinanciados por la Unión Europea con cargo al FEDER 2014-2020, cuya competencia en materia de contratación será de la Sra. Alcaldesa-Presidenta o del Concejal/a en quién delegue tal competencia.

5º. La aprobación de los proyectos de obras cuyo presupuesto de ejecución material, incrementado con los gastos generales y el beneficio industrial, supere la cantidad de 150.000,00€, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando dichos proyectos estén previstos en el Presupuesto.

6º. La aprobación de los proyectos de servicios cuyo valor estimado, teniendo en cuenta su duración, sus eventuales prórrogas y el total de sus posibles modificaciones al alza, supere la cantidad de 150.000,00€, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando dichos servicios estén previstos en el Presupuesto.

7º. Las competencias como órgano de contratación de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, supere la cantidad de 150.000,00€ incluido el impuesto sobre el Valor Añadido y dicho importe no sea superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni a la cantidad de 3.000.000,00€, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía de 3.000.000,00€ indicados.

SEGUNGO. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dar cuenta al Pleno a efectos de su conocimiento.>>

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Palma del Río, 6 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde Accidental, Antonio Navarro Santiago.

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