Boletín nº 157 (19-08-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 2.858/2019

Extracto de la Resolución de Presidencia del IMDEEC de Fecha 4 de Julio de 2019, Toma de Razón Nº 356/2019 de Fecha 17 de Julio de 2019 por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro 2019 y sus Bases Reguladoras.

BDNS (Identif.) 470225

De conformidad con lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2019, y de sus Bases reguladoras, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS), en el Tablón de Anuncios y página WEB del IMDEEC, www.imdeec.es.

Primero. Beneficiarios/as.

a) Entidades Beneficiarias.

1. Podrán adquirir la condición de beneficiarias de las subvenciones acogidas a esta Convocatoria las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (en adelante, Entidades) que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-La condición de Sin Ánimo de Lucro debe estar recogida expresamente en sus Estatutos o así se haya establecido por alguna Administración Pública.

-Acreditar una sede en el Municipio de Córdoba.

-No estén participadas por Administraciones y/o Entidades Públicas, salvo en el caso que sean participadas por Universidades o que esta sea una entidad de carácter docente, con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico y tecnológico.

-De manera explícita en sus Estatutos deberán contemplarse objetivos relacionados con las Líneas de Actuación, contenidas en la base anterior, a la que presentan su participación en la Convocatoria.

-Deberán estar inscritas en el correspondiente Registro con antelación al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria.

-El ámbito de actuación del proyecto se ha de desarrollar íntegramente en el Municipio de Córdoba.

-No participar como Entidad en Red en proyectos presentados por otras Entidades solicitantes.

2. En el supuesto de que a una misma Línea de Actuación concurrieran en la presentación de solicitudes, por un lado, una Entidad sin Ánimo de Lucro de naturaleza federada, es decir, aquella que englobe a su vez varias Entidades sin Ánimo de Lucro como integrantes de ésta, y por otro, una Entidad asociada a aquélla, dará lugar a la inadmisión de la solicitud presentada por la Entidad asociada.

3. Una Entidad sólo podrá resultar beneficiaria de un único proyecto/actividad acogido a la correspondiente Línea de Actuación.

4. En el supuesto de que una Entidad fuese susceptible de resultar beneficiaria en más de una Línea de Actuación, será el IMDEEC el que determine el proyecto/actividad a desarrollar objeto de subvención, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de Líneas de Actuación.

Segundo. Objeto.

Esta Convocatoria tiene como objetivos, por un lado, implementar las líneas estratégicas recogidas en los Presupuestos del IMDEEC para este ejercicio a través de las Entidades beneficiarias, contando con la financiación para ello, y por otro, desarrollar aquéllos que le son de competencia, entre otros:

-Fomentar y poner en valor la cultura emprendedora juvenil.

-Promocionar el tejido empresarial del municipio de Córdoba con perspectiva de género.

-Facilitar las oportunidades de financiación e inversión.

-Impulsar los valores sociales en el ámbito del emprendimiento.

-Fomentar la empleabilidad y la innovación en la inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos.

-Promover el retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral.

-Mejorar la competitividad y dinamización del comercio minorista y mercados.

-Promover la tecnología, la industria digital en las Pymes.

Tercero. Bases Reguladoras.

a) Marco General que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, y del IMDEEC como Organismo Autónomo de éste.

http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_

Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf

B) Las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades sin Ánimo de lucro 2019, han sido aprobadas por Resolución de Presidencia del IMDEEC de fecha 4 de julio de 2019, Toma de Razón nº 356/2019 de fecha 17 de julio de 2019, se publicitarán en el Tablón de Anuncios del IMDEEC, y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en la SNPS(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), una vez sean publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la BDNS.

Cuarto. Cuantía.

a) Importe de la Convocatoria.

Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito total de 335.000,00 €, con cargo al Presupuesto de Gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 48000 A Entidades sin Ánimo de Lucro de acuerdo a la distribución del crédito por ejercicios presupuestarios siguiente:

Ejercicio 2019: 167.500,00 €.

Ejercicio 2020: 167.500,00 €.

Crédito Total: 335.000,00 €.

b) Cuantía de la Subvención.

La cuantía de las subvenciones concedidas en esta Convocatoria podrán llegar hasta el 100% de los conceptos de gasto subvencionables solicitados (incluido el IVA, en su caso, atendiendo a la base nº 6.4 de las Bases reguladoras), con un límite por proyecto/actividad y cada Línea de Actuación que se detalla a continuación:

Líneas de Actuación

Subvención Máxima/ Proyecto

Nº de Proyectos

Total Subvención/Línea

Ejercicio 2019

Ejercicio 2020

1

Fomento y puesta en valor de la cultura emprendedora juvenil

25.000,00 €

1

25.000,00 €

12.500,00 €

12.500,00 €

2

Promoción del tejido empresarial del municipio con perspectiva de género

25.000,00 €

1

25.000,00 €

12.500,00 €

12.500,00 €

3

Foro de oportunidades de financiación e inversión

20.000,00 €

1

20.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

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