Boletín nº 158 (20-08-2019)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 2.781/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA TENSIÓN. EXPEDIENTE AT 119/90.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 12 de abril de 2019 Inpecuarias Pozoblanco SL, solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación eléctrica de media tensión recogida en el proyecto, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, denominado PROYECTO PARA TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA DESDE APOYO 41-42 LMT CIRCUNVALACIÓN EMILIANA HASTA APOYO 3-4 DE LA DERIVACIÓN 01 EN DICHA LMT EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POZOBLANCO (CÓRDOBA), correspondiéndole el número de expediente AT 119/90 al tratarse de una modificación del mismo.

SEGUNDO: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico administrativos de Industria y Energía.

TERCERO: En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 111 de fecha 13 de junio de 2019. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen alegaciones en el plazo legalmente establecido.

CUARTO: Por el Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial ha sido emitido informe favorable sobre la solicitud de autorización presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación, PROPONE:

Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación solicitada por Inpecuarias Pozoblanco SL, incluida en el proyecto denominado PROYECTO PARA TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA DESDE APOYO 41-42 LMT CIRCUNVALACIÓN EMILIANA HASTA APOYO 3-4 DE LA DERIVACIÓN 01 EN DICHA LMT EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POZOBLANCO (CÓRDOBA) suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y cuyas principales características son:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

-Alcance: Realizar el tendido de una nueva red de fibra óptica monomodo, que mejora la velocidad y capacidad de transmisión de datos de la misma para la comunicación con los concentradores de medida de la línea de media tensión al CT Plaza de Toros.

-Características principales: Las obras consisten en el tendido de fibra óptica monomodo por los apoyos existentes de la línea aérea de media tensión Circunvalación Emiliana, pasando por todos los centros de la citada línea hasta el Centro de Protección de Datos de Inpecuarias Pozoblanco SL.

El tendido de fibra óptica, tiene una longitud total aérea de 1230,80 metros desde el apoyo n.º 41-42 hasta el apoyo 48-49 de la LMT circunvalación Emiliana y desde el apoyo 48-49 hasta el apoyo 3-4 de la derivación 01 de la mencionada LMT.

La fibra óptica a utilizar será de 48 fibras del tipo monomodo KP_ADSS.

El titular de la instalación deberá cumplir con las condiciones que en la normativa anteriormente citada se establecen y con las especiales siguientes:

1. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente Resolución.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud de puesta en servicio certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente, el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación y, en su caso, documento de cesión a empresa distribuidora.

5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

PROPUESTO:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Fdo. Manuel Ángel López Rodríguez.

Vista la anterior PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, ESTA DELEGACIÓN RESUELVE ELEVARLA A DEFINITIVA:

De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notificarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVE:

Córdoba, 5 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Antonio Repullo Milla.

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