Boletín nº 158 (20-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.845/2019

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 12/08/19, la siguiente resolución:

DECRETO: En relación con el procedimiento disciplinario que se incoado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local contra el Sr. Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Puente Genil, don Lorenzo Humánez Aguilar, vista la propuesta razonada de ampliación de plazo formulada por el Sr. Instructor del mismo cuyo tenor literal es el siguiente:

El Sr. Instructor del Procedimiento Disciplinario incoado contra el Sr. Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Puente Genil, don Lorenzo Humánez Aguilar, procede a dictar la siguiente propuesta al órgano competente para resolver, en base al artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante, LO 4/2010):

Primero. Visto que el plazo para resolver el procedimiento disciplinario está próximo a la finalización (notificación de inicio de procedimiento efectuada en fecha 19 de febrero de 2019) en aplicación del artículo 46 de la LO 4/2010: La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses (finaliza el 19 de agosto de 2019) desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente. El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. En aplicación del artículo 23 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas:

Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Tercero. Teniendo conocimiento por parte de la Secretaria del procedimiento, doña Alba María Pedraza Luna, que la documentación que debe constar en el expediente disciplinario aún no ha sido completada, puesto que no se ha efectuado la recepción de aquella, a pesar de haber sido remitida por este instructor mediante correo certificado en fecha 2 de agosto del presente año, dando lugar, este hecho, a la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de remisión del expediente disciplinario para su correspondiente resolución (artículo 41 de la LO 4/2010).

En el sentido expuesto se propone, como órgano instructor, al órgano competente para resolver; La ampliación del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento en un mes, desde la fecha de terminación de aquel.

Por el presente HE RESUELTO avocar las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, para:

Primero: Acceder a la propuesta del Sr. Instructor del procedimiento disciplinario que se instruye contra el Sr. Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Puente Genil, don Lorenzo Humánez Aguilar ampliando en un mes, a contar desde la fecha de finalización de aquél (19 de agosto de 2019), el plazo para dictar y notificar resolución en el mismo por las razones expuestas en la propuesta antecedente.

Segundo: Notificar el presente al Instructor del procedimiento y al interesado.

Tercero: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarto: Dar cuenta del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 12 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Secretaria General Accidental, Inmaculada Berral Prieto.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad