Boletín nº 158 (20-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 2.857/2019

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 29 de abril de 2019, de la aprobación inicial del expediente de creación del servicio de Tanatorio Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Monturque (Córdoba) junto con la memoria de prestación del servicio y el proyecto de Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE MONTURQUE (CÓRDOBA).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación del servicio funerario de tanatorio, de competencia municipal del Ayuntamiento de Monturque, de conformidad con el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Rguladora de las Bases de Régimen Local.

El Tanatorio se define por el Decreto 95/2001 de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en Andalucía, como el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.

El servicio público de Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Comprende los siguientes servicios específicos, entre otros:

1. Recepción del féretro en la zona de recepción/recogida habilitada e introducción del féretro en las dependencias del tanatorio.

2. Traslado del féretro al correspondiente expositor del tanatorio para su velado por los familiares.

3. Traslado del féretro desde el expositor del tanatorio hasta la zona de recepción/recogida habilitada y entrega del féretro.

Artículo 2. El servicio funerario de Tanatorio se presta en el edificio situado en el interior del Cementerio Municipal, situado en el Camino del Cañuelo, s/n.

Artículo 3. El servicio de tanatorio municipal se prestará de forma indirecta, con arreglo a lo establecido en la legislación de Régimen Local y legislación sobre Contratación Pública.

Artículo 4. El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos, sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. En consecuencia, serán de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.

Artículo 5. Por la prestación de los servicios de tanatorio municipal, el usuario deberá retribuir unas tarifas en función de los servicios prestados. Dichas Tarifas son aprobadas por el Ayuntamiento de Monturque mediante Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO II

De la gestión del servicio

Artículo 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, el servicio de tanatorio municipal se prestará de forma indirecta, en régimen de concesión administrativa, por lo que es en el ámbito de dicha concesión en la que se regulan los distintos aspectos de la prestación del servicio además del siguiente capítulo.

Artículo 7. El tanatorio municipal es de titularidad del Ayuntamiento de Monturque destinado a la prestación de los servicios funerarios de tanatorio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal como si la misma tiene lugar en otro término municipal.

Artículo 8. El inmueble e instalaciones tendrán la consideración de bien afecto a un servicio público. El acceso a dichas instalaciones por los usuarios y profesionales implicará el sometimiento de los mismos a las reglas/instrucciones de buen uso y utilización correcta determinadas por propio titular de la gestión y explotación del servicio. Las facultades del titular atenderán las costumbres propias de los sepelios y actos de velatorio.

Con carácter general, no exclusivo, las reglas sobre el buen uso y utilización son:

I. Reglas previstas en orden a mantener la funcionalidad de las instalaciones, el debido mantenimiento y cuidado del mobiliario, la diligencia y eficiencia de los servicios y el cumplimiento de la legalidad de aplicación en estas instalaciones, en materias de salud pública, entre otras.

II. Instrucciones sobre uso/utilización de suministros de luz, agua, aire (frío/calor), electricidad en general, para las instalaciones, dependencias y servicios.

III. Reglas de restricciones de uso o acceso de terceros a determinados aparatos, instalaciones o dependencias, mobiliario adscrito a servicios específicos o adiciones, o a zonas de restringido acceso por ser de uso privativo o exclusivo del personal.

IV. Reserva de facultades y ejercicio de acciones legales en protección de las instalaciones y servicios. En consecuencia, cualquier actuación de personas relacionadas con los servicios funerarios se ajustará a los protocolos del servicio de tanatorio. Igual conducta se observará con cualquier tipo de suministros y actividades profesionales ajenas.

V. Reserva de facultades de actuación legal frente a usuarios que provoquen o realicen cualquier actuación contraria a las reglas de buen uso de las instalaciones y su mobiliario, actos vandálicos, de desprecio o agresión a otros usuarios, en su caso, personal del propio servicio. En general cualquier acto de los que pudieran resultar punibles en el ámbito penal o denunciables en cualquier orden jurisdiccional en contra de las instalaciones, personas o servicio.

VI. Instrucciones propias sobre funcionalidad del servicio, en términos definitorios de la forma de recepción, entrega y conducción de cadáveres por terceros servicios, de recepción/actuación de distintos tipos de suministros (floristería, sepelios, etc.), o de definición de horarios adecuados y necesarios a la eficiencia en la actividad funeraria-tanatorio. Siempre que se dicten con criterios objetivos y no supongan discriminación de trato.

Artículo 9. Cualquier persona, ya sea física o jurídica podrá solicitar los servicios del Tanatorio Municipal, debiendo obtener información sobre las dependencias, servicios y atenciones disponibles, así como de las tarifas aplicables.

Artículo 10. El servicio de Tanatorio Municipal, se prestará con igualdad de trato a todos los usuarios, sin discriminación por razón de raza, sexo o religión. Así mismo, el servicio de Tanatorio respetará, en todo caso, el principio de igualdad de acceso de todas las empresas funerarias presentes y futuras a sus instalaciones, informando de las instrucciones propias del sistema/protocolo interno recepción. El Ayuntamiento de Monturque, velará por la protección adecuada a la correcta y debida prestación del servicio.

Artículo 11. Los servicios funerarios a prestar en el Tanatorio son los siguientes:

1. Servicio de Velatorio: Consistente en:

-Introducción del féretro en las dependencias del tanatorio.

-Traslado del féretro al expositor del tanatorio para su velado por los familiares.

-Traslado del féretro al vehículo fúnebre.

2. Servicio de Depósito sin velatorio: Consistente en:

-Introducción del féretro en las dependencias del tanatorio.

-Depósito del cadáver en cámara frigorífica para su conservación.

-Traslado del féretro al vehículo fúnebre.

CAPÍTULO III

Condiciones de prestación del servicio

Artículo 12. En lugar visible dentro del Tanatorio se expondrán las normas de conducta durante la permanencia en el Centro.

Artículo 13. No estará permitido en el interior del Centro ningún comportamiento alborotador, lúdico y en general inapropiado para el destino del Tanatorio. En general, las normas internas de conducta se regirán por el respeto a la intimidad, dignidad y convicciones religiosas de las familiares y sus allegados y amigos.

Artículo 14. Será de responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio, dictando instrucciones internas para dicho orden siempre que sean complementarias o no contravengan el presente Reglamento.

Artículo 15. La empresa concesionaria habilitará un teléfono/telefax para las reservas de salas a las empresas funerarias que precisen del servicio de tanatorio. Dicho teléfono se facilitará al propio Ayuntamiento de Monturque, a las empresas funerarias provinciales y figurará visible en el exterior del Tanatorio, obligándose el concesionario a notificar cualquier cambio en el mismo.

Artículo 16. Estas reservas tendrán que efectuarse con una antelación mínima de dos horas al traslado del difunto al tanatorio. En cualquier, caso será obligatorio confirmar vía fax la reserva realizada telefónicamente en el plazo máximo de 60 minutos desde la reserva telefónica. A dicha confirmación vía fax se le adicionará una copia del documento de identidad correspondiente al finado y una copia del certificado de defunción.

Artículo 17. Recepción de difuntos.

Por imperativo Legal será obligatorio que todos los difuntos que deban ingresar en el Tanatorio vayan acompañados por el certificado médico de defunción firmado por un médico (en caso de muerte natural) o bien por la orden de inhumación del juzgado de instrucción pertinente (en caso de muerte accidental o violenta). Este documento podrá ser exigido igualmente en el momento de efectuar la reserva, debiendo entonces remitirse por fax al número designado por el Concesionario.

Artículo 18. Será de responsabilidad del concesionario la conservación y limpieza de las instalaciones, la atención al público, y la custodia tanto del cuerpo del difunto como de los complementos orales, y en general del adecuado estado de conservación y ornato del edificio tanatorio. Asimismo será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones, ya se a las personas o a las cosas. La cuantía límite de cobertura del seguro viene fijada en las condiciones propias de la póliza suscrita por el cesionario en cumplimiento de las exigencias del Pliego de condiciones de la concesión administrativa.

Artículo 19. Actuación de la empresa concesionaria en las instalaciones de Tanatorio ante terceras empresas funerarias. La responsabilidad de la empresa concesionaria comienza con la recepción del difunto en su arca en el lugar habilitado en las instalaciones para esta recepción. A partir de este momento es la concesionaria la responsable de la custodia y conservación del mismo, así como de la presentación y buen desarrollo de las actividades propias de tanatorio, conducción del difunto hasta el túmulo, presentación en la cámara de exposición, y posterior salida de la zona de exposición para la recepción del difunto por el servicio funerario. En modo alguno, sin previa autorización por la dirección del Tanatorio una tercera empresa podrá acceder a la cámara frigorífica.

Artículo 20. El adjudicatario deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.

Artículo 21. El concesionario llevará un registro de las reservas de salas realizadas vía telefónica, confirmadas vía fax según el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 22. Igualmente el concesionario llevará un registro de los servicios prestados, con expresión de la identificación del difunto, número de reserva, día y hora de entrada en el centro, día y hora de salida y situación de devengo del precio público y cobro del mismo.

Artículo 23. La plantilla de personal para la prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso el concesionario designará a un responsable del servicio, que asumirá la autoridad del mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio.

CAPÍTULO IV

Obligaciones derivadas de la concesión administrativa

Artículo 24. El concesionario asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el presente Reglamento, así como en el Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que regulan el contrato administrativo de la concesión del servicio, durante el plazo estipulado. Deberá mantener las instalaciones en buen estado de uso, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibió.

Artículo 25. Será responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio, para lo cual podrá dictar las instrucciones/reglas que considere necesarias.

Artículo 26. El Tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio. No obstante lo anterior, si hay velatorios, se podrá acordar con los familiares un horario de cierre de las instalaciones. El tanatorio municipal, permanecerá cerrado y sin personal de atención al público siempre que no estén prestando ningún servicio, si bien, existirá un teléfono atendido las veinticuatro horas del día en el que se pueda solicitar sin demora la prestación del servicio, dicho número estará expuesto en lugar perfectamente visible desde el exterior del inmueble. Será obligatorio el uso del tanatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales.

Artículo 27. Por la prestación del servicio que tiene encomendado, la empresa concesionaria percibirá las tarifas que resulten de aplicación en cada momento.

Artículo 28. Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Asimismo será necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones, las cuales quedarán propiedad del Ayuntamiento de Monturque.

Artículo 29. La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas resultado de la culpa o negligencia en la prestación del servicio. Para responder de los mismos se contrató y está al corriente de pago de la prima del correspondiente seguro de responsabilidad civil en cumplimiento de la concesión administrativa.

Artículo 30. El adjudicatario deberá de disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.

Artículo 31. A efecto de tramitación de las correspondientes reclamaciones sobre el servicio, instalaciones, accidentes o daños, de usuarios o terceros, el titular de la gestión del servicio dará recepción a las mismas a efecto de su atención conforme a la legalidad de aplicación. El Ayuntamiento de Monturque, para el caso de que fuera primer receptor de las citadas reclamaciones, queda obligado a dar traslado de la comunicación al titular del servicio, a fin de cumplimentarse la debida respuesta y diligente actuación por el mismo. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación que en vía administrativa corresponda a dicha reclamación de terceros.

Artículo 32. Los locales, enseres y material de servicio se someterán periódicamente a desinfección. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias.

CAPÍTULO V

Del personal del servicio

Artículo 33. La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por el concesionario, de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido. El personal será contratado por la entidad concesionaria del servicio y dependerá, en su régimen jurídico laboral, exclusivamente de aquélla, sin que el Ayuntamiento asuma por esta causa otras obligaciones que las que se deriven de la legislación vigente.

Artículo 34. En todo caso el concesionario designará a un responsable del servicio, que asumirá la autoridad del mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 35. El adjudicatario gestionará, por sí o por medio de personal por él contratado, el servicio, sin perjuicio a la contratación / subcontratación en las prestaciones accesorias al contrato.

Artículo 36. El concesionario deberá dotar a su personal de las prendas de trabajo y protección adecuadas al servicio a prestar, de la formación en prevención de riesgos y salud laboral en los términos exigidos por la Ley.

CAPÍTULO VI

Inspección y control de infracciones y sanciones del servicio

Artículo 37. Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de este Reglamento. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad, y, en consecuencia, podrán:

a) Acceder libremente a las instalaciones.

b) Recabar información verbal o escrita respecto a la actividad.

c) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.

d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.

e) En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las autoridades municipales.

Artículo 38. Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria regulada en este Reglamento se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia, conforme a la legalidad de aplicación.

Artículo 39. Se consideran faltas leves:

a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio de velatorio, siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública.

b) Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los contratantes.

c) Falta de corrección leve con los usuarios o con la inspección.

Artículo 40. Se consideran faltas graves:

a) Carencia de los medios personales necesarios para l correcta prestación de los servicios funerarios.

b) Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los contratantes.

c) Negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridos para ello.

d) Falta de corrección grave con los usuarios o con la inspección.

e) Falta de publicidad de precios y de la existencia de hojas de reclamaciones.

f) Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas.

g) Obstrucción a la labor inspectora.

h) Incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido del teléfono de información y contratación.

i) Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades municipales.

j) Incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave.

k) Falta de prendas protectoras del personal que resulten exigibles.

l) La reiteración de más de dos faltas leves en el último año.

Artículo 41. Se consideran faltas muy graves:

a) Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente.

b) Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.

c) Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad.

d) Cualquier incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

e) La reiteración de dos faltas graves en los últimos tres meses o de más de dos en el último año.

Artículo 42.

1. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300 euros.

2. Las faltas graves con multa comprendida entre 300,01 y 1.500 euros.

3. Las faltas muy graves, con multas desde 1.500,01 a 3.000,00 euros y en su caso, rescisión del contrato.

CAPÍTULO VII

Vigencia y modificación del Reglamento Interno

Artículo 43. El presente Reglamento podrá ser modificado cuando se considere conveniente para las necesidades del servicio, siempre que estas modificaciones no afecten sustancialmente al sistema de explotación o equilibrio económico-financiero de la concesión, informando previamente al Ayuntamiento, que deberá ratificarlo. Contra el presente Acuerdo se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Monturque, a 13 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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