Boletín nº 158 (20-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 2.857/2019

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 29 de abril de 2019, de la aprobación inicial del expediente de creación del servicio de Tanatorio Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Monturque (Córdoba) junto con la memoria de prestación del servicio y el proyecto de Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE MONTURQUE (CÓRDOBA).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación del servicio funerario de tanatorio, de competencia municipal del Ayuntamiento de Monturque, de conformidad con el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Rguladora de las Bases de Régimen Local.

El Tanatorio se define por el Decreto 95/2001 de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en Andalucía, como el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.

El servicio público de Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Comprende los siguientes servicios específicos, entre otros:

1. Recepción del féretro en la zona de recepción/recogida habilitada e introducción del féretro en las dependencias del tanatorio.

2. Traslado del féretro al correspondiente expositor del tanatorio para su velado por los familiares.

3. Traslado del féretro desde el expositor del tanatorio hasta la zona de recepción/recogida habilitada y entrega del féretro.

Artículo 2. El servicio funerario de Tanatorio se presta en el edificio situado en el interior del Cementerio Municipal, situado en el Camino del Cañuelo, s/n.

Artículo 3. El servicio de tanatorio municipal se prestará de forma indirecta, con arreglo a lo establecido en la legislación de Régimen Local y legislación sobre Contratación Pública.

Artículo 4. El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos, sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. En consecuencia, serán de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.

Artículo 5. Por la prestación de los servicios de tanatorio municipal, el usuario deberá retribuir unas tarifas en función de los servicios prestados. Dichas Tarifas son aprobadas por el Ayuntamiento de Monturque mediante Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO II

De la gestión del servicio

Artículo 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, el servicio de tanatorio municipal se prestará de forma indirecta, en régimen de concesión administrativa, por lo que es en el ámbito de dicha concesión en la que se regulan los distintos aspectos de la prestación del servicio además del siguiente capítulo.

Artículo 7. El tanatorio municipal es de titularidad del Ayuntamiento de Monturque destinado a la prestación de los servicios funerarios de tanatorio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal como si la misma tiene lugar en otro término municipal.

Artículo 8. El inmueble e instalaciones tendrán la consideración de bien afecto a un servicio público. El acceso a dichas instalaciones por los usuarios y profesionales implicará el sometimiento de los mismos a las reglas/instrucciones de buen uso y utilización correcta determinadas por propio titular de la gestión y explotación del servicio. Las facultades del titular atenderán las costumbres propias de los sepelios y actos de velatorio.

Con carácter general, no exclusivo, las reglas sobre el buen uso y utilización son:

I. Reglas previstas en orden a mantener la funcionalidad de las instalaciones, el debido mantenimiento y cuidado del mobiliario, la diligencia y eficiencia de los servicios y el cumplimiento de la legalidad de aplicación en estas instalaciones, en materias de salud pública, entre otras.

II. Instrucciones sobre uso/utilización de suministros de luz, agua, aire (frío/calor), electricidad en general, para las instalaciones, dependencias y servicios.

III. Reglas de restricciones de uso o acceso de terceros a determinados aparatos, instalaciones o dependencias, mobiliario adscrito a servicios específicos o adiciones, o a zonas de restringido acceso por ser de uso privativo o exclusivo del personal.

IV. Reserva de facultades y ejercicio de acciones legales en protección de las instalaciones y servicios. En consecuencia, cualquier actuación de personas relacionadas con los servicios funerarios se ajustará a los protocolos del servicio de tanatorio. Igual conducta se observará con cualquier tipo de suministros y actividades profesionales ajenas.

V. Reserva de facultades de actuación legal frente a usuarios que provoquen o realicen cualquier actuación contraria a las reglas de buen uso de las instalaciones y su mobiliario, actos vandálicos, de desprecio o agresión a otros usuarios, en su caso, personal del propio servicio. En general cualquier acto de los que pudieran resultar punibles en el ámbito penal o denunciables en cualquier orden jurisdiccional en contra de las instalaciones, personas o servicio.

VI. Instrucciones propias sobre funcionalidad del servicio, en términos definitorios de la forma de recepción, entrega y conducción de cadáveres por terceros servicios, de recepción/actuación de distintos tipos de suministros (floristería, sepelios, etc.), o de definición de horarios adecuados y necesarios a la eficiencia en la actividad funeraria-tanatorio. Siempre que se dicten con criterios objetivos y no supongan discriminación de trato.

Artículo 9. Cualquier persona, ya sea física o jurídica podrá solicitar los servicios del Tanatorio Municipal, debiendo obtener información sobre las dependencias, servicios y atenciones disponibles, así como de las tarifas aplicables.

Artículo 10. El servicio de Tanatorio Municipal, se prestará con igualdad de trato a todos los usuarios, sin discriminación por razón de raza, sexo o religión. Así mismo, el servicio de Tanatorio respetará, en todo caso, el principio de igualdad de acceso de todas las empresas funerarias presentes y futuras a sus instalaciones, informando de las instrucciones propias del sistema/protocolo interno recepción. El Ayuntamiento de Monturque, velará por la protección adecuada a la correcta y debida prestación del servicio.

Artículo 11. Los servicios funerarios a prestar en el Tanatorio son los siguientes:

1. Servicio de Velatorio: Consistente en:

-Introducción del féretro en las dependencias del tanatorio.

-Traslado del féretro al expositor del tanatorio para su velado por los familiares.

-Traslado del féretro al vehículo fúnebre.

2. Servicio de Depósito sin velatorio: Consistente en:

-Introducción del féretro en las dependencias del tanatorio.

-Depósito del cadáver en cámara frigorífica para su conservación.

-Traslado del féretro al vehículo fúnebre.

CAPÍTULO III

Condiciones de prestación del servicio

Artículo 12. En lugar visible dentro del Tanatorio se expondrán las normas de conducta durante la permanencia en el Centro.

Artículo 13. No estará permitido en el interior del Centro ningún comportamiento alborotador, lúdico y en general inapropiado para el destino del Tanatorio. En general, las normas internas de conducta se regirán por el respeto a la intimidad, dignidad y convicciones religiosas de las familiares y sus allegados y amigos.

Artículo 14. Será de responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio, dictando instrucciones internas para dicho orden siempre que sean complementarias o no contravengan el presente Reglamento.

Artículo 15. La empresa concesionaria habilitará un teléfono/telefax para las reservas de salas a las empresas funerarias que precisen del servicio de tanatorio. Dicho teléfono se facilitará al propio Ayuntamiento de Monturque, a las empresas funerarias provinciales y figurará visible en el exterior del Tanatorio, obligándose el concesionario a notificar cualquier cambio en el mismo.

Artículo 16. Estas reservas tendrán que efectuarse con una antelación mínima de dos horas al traslado del difunto al tanatorio. En cualquier, caso será obligatorio confirmar vía fax la reserva realizada telefónicamente en el plazo máximo de 60 minutos desde la reserva telefónica. A dicha confirmación vía fax se le adicionará una copia del documento de identidad correspondiente al finado y una copia del certificado de defunción.

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