Boletín nº 159 (21-08-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Nº. 2.878/2019
El Sr. Alcalde ha dictado Resolución nº 203/2019 de fecha 16 de agosto, que copiada literalmente dice así:
Recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha de Registro en este Ayuntamiento 7 de agosto de 2019, en el que nos comunican que ha cumplido el mandato de cuatro años del cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto de esta localidad siendo necesario anunciar dicha vacante con la suficiente antelación mediante convocatoria pública.
Por ello y visto el Informe de Secretaría de fecha 16 de agosto de 2019 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la elección de Juez de Paz, y de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (BOE de 13 de julio)
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz Titular y Sustituto de este Municipio que se ajustará a las siguientes bases:
Quienes estén interesados en el cargo y reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial deberán presentar escrito dirigido a esta Alcaldía, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Solicitud.
b) Fotocopia del DNI.
c) Declaración responsable (Anexo I)
Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según impone el artículo 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,de Jueces de Paz. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, la persona elegida deberá residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz no obstante, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía podrá autorizar por causa justificadas la residencia en lugar distinto, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de los deberes propios del cargo.
SEGUNDO. Que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, Tablón de Anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de PeñarroyaPueblonuevo y Tablón de Anuncios del Juzgado de Paz de esta localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
TERCERO. Que las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se sometan a la consideración del Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, para que elija, con el quórum de la mayoría absoluta legalmente establecida, a las persona idóneas de entre las interesadas. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
CUARTO. Dar traslado de esta Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Y para que así conste lo mando y firmo en Villanueva del Rey. Fechado y sellado electrónicamente.
El modelo de instancia y de Declaración Responsable se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.villanuevadelrey.es/sede].
Lo que se publica para general conocimiento.
En Villanueva del Rey, 16 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Pedro Barba Paz.