Boletín nº 160 (22-08-2019)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Castil de Campos
Nº. 2.804/2019
Don Justo Antonio Muñoz Hermosilla, Presidente de la ELA de Castil de Campos, hace saber:
Por medio del presente oficio, que el 25 de junio de 2019, se adoptaron entre otros, por la Junta Vecinal de la ELA de Castil de Campos el siguiente acuerdo:
CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES
1. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS. De acuerdo con el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 127 en relación con el artículo 116 LBRL, se crea la Comisión Especial de Cuentas, que tiene carácter preceptivo y cuya función fundamental es Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades locales, y expresamente informe de las cuentas anuales.
La presidencia será el acalde, en virtud del artículo 125 a ROF y podrá ser sustituido por los vocales sustitutos del presidente. La composición será de dos vocales y el presidente que serán los siguientes:
VOCAL 1: Don Zacarías Galera Luque.
VOCAL 2: Doña Rosa Ordóñez Mérida.
La frecuencia de las reuniones será la que determine el presidente y en todo caso cuando se requiera informe preceptivo de la misma.
2. COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE. De acuerdo con el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 123 y siguientes, se crea la Comisión Informativa Permanente, cuya función fundamental es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes, así como informarán aquellos asuntos de la competencia propia del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.
Dichas funciones se desarrollaran en cualquier materia competencia de la ELA y dentro de sus potestades.
La presidencia será el alcalde, en virtud del artículo 125 a ROF y podrá ser sustituido por los vocales sustitutos del presidente. La composición será de dos vocales y el presidente que serán los siguientes:
VOCAL 1: Don Tomás Muñoz Moral.
VOCAL 2: Doña María Trinidad Onieva Calvo.
La frecuencia de las reuniones será la que determine el presidente o cuando sea necesario desarrollar dichas funciones previas al acuerdo del Pleno o a resolución de alcaldía.
Castil de Campos, 8 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Junta Vecinal, Justo Antonio Muñoz Hermosilla.