Boletín nº 160 (22-08-2019)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Castil de Campos

Nº. 2.804/2019

Don Justo Antonio Muñoz Hermosilla, Presidente de la ELA de Castil de Campos, hace saber:

Por medio del presente oficio, que el 25 de junio de 2019, se adoptaron entre otros, por la Junta Vecinal de la ELA de Castil de Campos el siguiente acuerdo:

CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES

1. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS. De acuerdo con el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 127 en relación con el artículo 116 LBRL, se crea la Comisión Especial de Cuentas, que tiene carácter preceptivo y cuya función fundamental es Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades locales, y expresamente informe de las cuentas anuales.

La presidencia será el acalde, en virtud del artículo 125 a ROF y podrá ser sustituido por los vocales sustitutos del presidente. La composición será de dos vocales y el presidente que serán los siguientes:

VOCAL 1: Don Zacarías Galera Luque.

VOCAL 2: Doña Rosa Ordóñez Mérida.

La frecuencia de las reuniones será la que determine el presidente y en todo caso cuando se requiera informe preceptivo de la misma.

2. COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE. De acuerdo con el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 123 y siguientes, se crea la Comisión Informativa Permanente, cuya función fundamental es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes, así como informarán aquellos asuntos de la competencia propia del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

Dichas funciones se desarrollaran en cualquier materia competencia de la ELA y dentro de sus potestades.

La presidencia será el alcalde, en virtud del artículo 125 a ROF y podrá ser sustituido por los vocales sustitutos del presidente. La composición será de dos vocales y el presidente que serán los siguientes:

VOCAL 1: Don Tomás Muñoz Moral.

VOCAL 2: Doña María Trinidad Onieva Calvo.

La frecuencia de las reuniones será la que determine el presidente o cuando sea necesario desarrollar dichas funciones previas al acuerdo del Pleno o a resolución de alcaldía.

Castil de Campos, 8 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Junta Vecinal, Justo Antonio Muñoz Hermosilla.

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