Boletín nº 160 (22-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 2.842/2019

La Alcaldía, ha dictado con fecha 9 de Agosto de 2019, la siguiente resolución:

Tras la celebración de las Elecciones Locales el pasado día 26 de mayo de 2019 y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO:

PRIMERO: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Sres. Concejales siguientes:

Doña Inmaculada Concepción Jiménez de Toro.

Don Miguel Osuna Lladosa.

Don José Mª Gómez Carmona.

SEGUNDO. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el segundo y el último viernes de cada mes, a las nueve horas, en la Casa Consistorial. Si el día fuese festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha 1 día.

TERCERO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. La concesión de todo tipo de licencias y autorizaciones, salvo que la Ley las atribuya al Pleno.

2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer obligaciones por cuantía superior a 500 €.

3. Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.

4. Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de Proyectos de Urbanización.

CUARTO. La Alcaldía podrá en cualquier momento avocar las competencias delegadas conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del RD 2568/1986, de 28 de abril y 10 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015 de 1 de octubre.

QUINTO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

SEXTO: Que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

SEPTIMO: Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La Victoria, 9 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad