Boletín nº 161 (23-08-2019)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 2.535/2019

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (BOE número 103 de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se somete a Información Pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el Año 2020, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3  y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Realizados los cálculos pertinentes, los cánones y tarifas a aplicar serán los que a continuación se detallan:

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2020.

1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General Año 2020.

Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:

1.1. Regulación Directa.

AÑO 2020

Unidad

Riegos

25,85

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

18.838,91

€/hm ³

Usos industriales no consuntivos

1.889,99

€/hm ³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,58

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2020

Unidad

Riegos

6,46

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

4.694,49

€/hm ³

Usos industriales no consuntivos

0,00

€/hm ³

1.3. Zonas regables estatales.

AÑO 2020

Unidad

Vegas Altas

25,85

€/ha

Vegas Medias

25,85

€/ha

Vegas Bajas

25,85

€/ha

Jandulillia

25,85

€/ha

Cota 400

25,85

€/ha

Guadalmena

25,85

€/ha

Guadalén

25,85

€/ha

Z.R. del Jabalcón

25,85

€/ha

Guadalmellato

25,85

€/ha

Genil-Cabra

25,85

€/ha

Genil (M.1.)

25,85

€/ha

Valle Inferior

2,16

€/ha

Bajo Guadalquivir

25,85

€/ha

Marismas de Guadalquivir

25,85

€/ha

Sector B-XII

25,85

€/ha

Sector B-XI

25,85

€/ha

Salado de Morón

25,85

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas.

AÑO 2020

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

25,85

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. De los Dolores

25,85

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Vila del Río)

25,85

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pcdro Abad)

25,85

€/ha

Z. R. de Villafranca

25,85

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

25,85

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

25,85

€/ha

Z.R. Las Pilas

25,85

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. De Gracia

25,85

€/ha

Z.R. Los Humosos

25,85

€/ha

Z.R. El Villar

25,85

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

25,85

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

25,85

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2020

Unidad

5. Aprovechamientos Hidroeléctricos

0,58

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

-Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

-Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de lznájar

  9.740.830 m ³

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

10.207.049 m ³

Consumo total

19.947.879 m ³

Aplicando los importes del canon para reguBación directa y la regulación indirecta tenemos:

P. Iznájar: 9.740.830 x 10(elevado a la menos sexta potencia)hm ³x 18.838,91€/hm ³= 183.506,62 €.

Río Hoz y M. Fuente Alhama: 10.207.049 x 10 (elevado a la menos sexta potencia)hm ³x 4.694,49 €/hm ³=47.316,85 €.

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2020

Unidad

5. Aprovechamientos Hidroeléctricos Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

11.601,41/hm

€/hm ³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2020

Unidad

Riegos

6,46

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m ³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales riego de apoyo) de 15,51 /ha.

AÑO 2020

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m'/ha)

15,51

€/ha

1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis. 1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2020

Agropecuario

0,103 €/m ³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,309 €/m ³

Industrial no consuntivo

0,031 €/m ³

1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables.

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña.

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10-20%

0%

Entre 20-30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2020. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2018-2019, así como la superficie de riego de dicha campaña.

2. Canon de Regulación del Sistema Breña ll -Arenoso para los usuarios del Trasvase NegratínAlmanzora.

AÑO 2020

Unidad

Riegos

52.077,61

€/hm ³

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

156.232,82

€/hm ³

No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL

CUENCA DEL GUADALQUIVIR AÑO 2020

1. ReBación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:

Ríos directamente regulados

Origen regulación

Final regulación

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Castril

Embalse del Portillo

Embalse del Negratín

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

GuadaBquivir

Guadalmena

Embalse del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde el embalse de Siles

Embalse del Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalén

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadajoz

Embalse de Vadomojón

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Genil

Embalse de lznájar

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Salado de Morón

Embalse de Torre del Águila

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

-Regulación Directa.

AÑO 2020

Unidad

Riegos

62,15

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

39.079,1.3

€/hm ³

Usos industriales no consuntivos

2.152,98

€/hm ³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,99

€/Mwh

2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2020

Unidad

Riegos

36,20

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

28.140,54

€/hm ³

Usos industriales no consuntivos

1.617,28

€/hm ³

3. Zonas regables estatales.

AÑO 2020

Unidad

Vegas Altas

62,15

€/ha

Vegas Medias

62,15

€/ha

Vegas Bajas

62,15

€/ha

Jandulilla

62,15

€/ha

Cota 400

62,15

€/ha

Guadalmena

62,15

€/ha

Guadalén

62,15

€/ha

Z,R. del Jabalcón

62,15

€/ha

Guadalmellato

62,15

€/ha

Genil-Cabra

62,15

€/ha

Genil (M.D.)

62,15

€/ha

Genil (M.I.)

62,15

€/ha

Valle Inferior

32,16

€/ha

Bajo Guadalquivir

62,15

€/ha

Marismas de Guadalquivir

62,15

€/ha

Sector B-XII

62,15

€/ha

Sector B-XI

62,15

€/ha

Salado de Morón

62,15

€/ha

4. Grandes zonas regables privadas.

AÑO 2020

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

62,15

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. De los Dolores

62,15

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

62,15

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

62,15

€/ha

Z. R. de Villafranca

62,15

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

62,15

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

62,15

€/ha

Z.R. Las Pilas

62,15

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. De Gracia

62,15

€/ha

Z.R. Los Humosos

62,15

€/ha

Z.R. El Villar

62,15

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

62,15

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

62,15

€/ha

5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2020

Unidad

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,99

€/Mwh

6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

-Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

-Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de lznájar

  9.740.830 m²

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

10.207.049 m ³

Consumo total

19.947.879 m ³

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

P. Iznájar: 9.740.830 x 10(elevado a la menos sexta potencia)hm ³x 39.079,13€/hm ³= 380.663,17.

Río Hoz y M. Fuente Alhama: 10.207.049 x 10 (elevado a la menos sexta potencia)hmx 28.140,54 /hm ³=287.231,82.

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2020

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

33.482,01

€/hm ³

7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en rios regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2020

Unidad

Riegos

36,20

€/ha

8. Cultivos de arroz.

La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:

A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Tipo de
Regulación

AÑO 2020

Unidad

Autorizaciones
provisionales
extraordinarias

Regulación directa

65.131,89

€/hm ³ (*)

Autorizaciones
provisionales
extraordinarias

Regulación indirecta

52.105,51

€/hm ³ (*)(**)

Autorizaciones de
extraordinarias riego
Canon máximo a pagar

Regulación directa

100

€/ha

Autorizaciones de
extraordinarias riego
Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

80

€/ha

Autorizaciones de
extraordinarias
riego de arroz
Canon máximo a pagar

Regulación directa

125

€/ha

Autorizaciones extraordinarias
de riego de arroz
Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias
de riego de olivar
(Dotación 1.500 m3/ha)
El canon máximo a pagar

Regulación directa

75

€/ha

Autorizaciones extraordinarias
de riego de olivar
(Dotación 1.500 m3/ha)
El canon máximo a pagar

Regulación indirecta

60

€/ha

(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

(**) Se considera el 80 % del correspondiente a la Regulación Directa.

10. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m3/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernalesriego de apoyo) de 48,77 /ha.

AÑO 2020

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía

(Dotación de 1.000 m3/ha)

48,77

€/ha

11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña ll y Arenoso.

Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña ll y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.

12. Facturación mínima.

El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

13. Daños al Dominio Público Hidráulico.

En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis,1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2020

Agropecuario

0,103 /m ³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,309 /m ³

Industrial no consuntivo

0,031 /m ³

14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables.

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10-20%

10%

Entre 20-30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior o igual a 2.000 m /ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2020. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2018-2019, así como la superficie de riego de dicha campaña.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, nº 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados, ante el Excmo. Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avenida de Madrid 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación, redactados de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 15 de julio de 2019.-El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE MARTIN GONZALO. AÑO 2020

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

83.812,86

€/hm3

4,00 hm ³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960. BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA. AÑO 2020.

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba

53.513,00

€/hm ³

8,833760 hm³

Zona Regable de Sierra Boyera

33,30

€/ha

969 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE GUADALMELLATO. AÑO 2020

Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato.

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

C.R. Guadalmellato

53,59

€/ha

5.428,00

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA)

31.559,872

€/hm ³

24,00 hm ³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL

GUADALMELLATO. AÑO 2020.

Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. Del Guadalmellato.

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

C.R. del embalse de Guadalmellato

14,17

€/ha

5.432,00 ha

Parque Científico Tecnológico de Cordoba Rabanales 21

14,11

€/ha

14,00 ha

Corporación Empresarial
De la Universidad de Córdoba

14,11

€/ha

98,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA)

-5.938,00

€/hm ³

0,50 hm ³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE GUADANUÑO, PARA EL ABASTECIMIENTO A CERRO MURIANO Y RIEGO DEL REAL CLUB DE CAMPO DE CÓRDOBA. AÑO 2020.

Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño.

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

Real Club de Córdoba

145,13

€/ha

30,95 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (•œ‘CSA)

305.015,31

€/hm ³

0,417017 hm ³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, E número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL-CABRA

AÑO 2020

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

Sectores 0 al XI

55,53

€/ha

15.677,40 ha

Sectores XII al XVI

38,34

€/ha

8.268,78 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL

MARGEN DERECHA. AÑO 2020

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Derecha

12,68

€/ha

2.235,00 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BO número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plzo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Durante cuyo periodo podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES BEMBEZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR AÑO 2020.

Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. AÑO 2020.

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar
(Margen Derecha)

64,36

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar
(Margen lzquierda)

64,36

€/ha

3.622,33 ha

Regadios Particulares

78,11

€/ha

356,3264 ha

Abastecimientos del Consorcio Plan Écija

47.313,81

€/hm ³

18,81 hm

Palma del Río (Córdoba)

47.313,81

€/hm ³

3,21 hm ³

Peñaflor (Sevilla)

47.313,81

€/hm ³

0,26 hm ³

Hornachuelos y poblados

47.313,81

€/hm ³

0,54 hm ³

La Puebla de los Infantes

47.313,81

€/hm ³

0,12 hm ³

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2020.

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar
(Margen Derecha)

2,05

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar
(Margen lzquierda)

2,05

€/ha

3.622,33 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1 960, E número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL

MARGEN IZQUIERDA. AÑO 2020

AÑO 2020

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen
Izquierda

56,91

€/ha

5.417,35 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960. BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Sevilla y Córdoba. Durante cuyo periodo podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante n° 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL QU0EBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAÉN Y COMARCA. AÑO 2020.

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA.

AÑO 2020

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m ³

JAÉN

0,174708094

98.820,87 €

VILLARDOMPARDO

0,174708094

841,38 €

ESCAÑUELA

0,174708094

826,58 €

ARJONA

0,174708094

4.873,24 €

ARJONILLA

0,174708094

3.144,30 €

LAHIGUERA

0,174708094

1.517,28 €

PORCUNA

0,174708094

5.472,486 €

LOPERA

0,174708094

3.234,89 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,174708094

536,54 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,174708094

607,09 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,174708094

2.585,99 €

VALENZUELA

0,174708094

911,06 €

FUERTE DEL REY

0,174708094

1.208,07 €

0,174708094 €/m ³

124.579,78 €

Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.

AÑO 2020

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m ³

JAÉN

0,262303366

102.583,67 €

VILLARDOMPARDO

0,262303366

873,42 €

ESCAÑUELA

0,262303366

858.05 €

ARJONA

0,262303366

5.058,79 €

ARJONILLA

0,262303366

3.264,03 €

LAHIGUERA

0,262303366

1.575,05 €

PORCUNA

0,262303366

5.680,86 €

LOPERA

0,262303366

3.358,06 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,262303366

556,96 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,262303366

630,20 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,262303366

2.684,46 €

VALENZUELA

0,262303366

945,75 €

FUERTE DEL REY

0,262303366

1.254,076 €

0,262303366 €/m ³

129.323,37 €

Además se cumplimentará el decreto 138/1960. , número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jáen, en Jaén, Calle Santo Reino, 5 y 7, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante n° 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

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