Boletín nº 161 (23-08-2019)
III. Administración General del Estado
Ministerio para la
Transición Ecológica
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla
Nº. 2.535/2019
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (BOE número 103 de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se somete a Información Pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el Año 2020, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Realizados los cálculos pertinentes, los cánones y tarifas a aplicar serán los que a continuación se detallan:
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2020.
1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General Año 2020.
Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:
1.1. Regulación Directa.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Riegos |
25,85 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
18.838,91 |
€/hm ³ |
Usos industriales no consuntivos |
1.889,99 |
€/hm ³ |
Aprovechamientos hidroeléctricos |
0,58 |
€/Mwh |
1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Riegos |
6,46 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
4.694,49 |
€/hm ³ |
Usos industriales no consuntivos |
0,00 |
€/hm ³ |
1.3. Zonas regables estatales.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Vegas Altas |
25,85 |
€/ha |
Vegas Medias |
25,85 |
€/ha |
Vegas Bajas |
25,85 |
€/ha |
Jandulillia |
25,85 |
€/ha |
Cota 400 |
25,85 |
€/ha |
Guadalmena |
25,85 |
€/ha |
Guadalén |
25,85 |
€/ha |
Z.R. del Jabalcón |
25,85 |
€/ha |
Guadalmellato |
25,85 |
€/ha |
Genil-Cabra |
25,85 |
€/ha |
Genil (M.1.) |
25,85 |
€/ha |
Valle Inferior |
2,16 |
€/ha |
Bajo Guadalquivir |
25,85 |
€/ha |
Marismas de Guadalquivir |
25,85 |
€/ha |
Sector B-XII |
25,85 |
€/ha |
Sector B-XI |
25,85 |
€/ha |
Salado de Morón |
25,85 |
€/ha |
1.4. Grandes zonas regables privadas.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Z. R. Sta. María Magdalena |
25,85 |
€/ha |
Z. R. Ntra. Sra. De los Dolores |
25,85 |
€/ha |
Comunidad de Regantes San Rafael (Vila del Río) |
25,85 |
€/ha |
Z. R. Santa Rafaela María (Pcdro Abad) |
25,85 |
€/ha |
Z. R. de Villafranca |
25,85 |
€/ha |
Z.R. de Fuente Palmera |
25,85 |
€/ha |
Z.R. Riegos de Herrera |
25,85 |
€/ha |
Z.R. Las Pilas |
25,85 |
€/ha |
Z.R. Nuestra Sra. De Gracia |
25,85 |
€/ha |
Z.R. Los Humosos |
25,85 |
€/ha |
Z.R. El Villar |
25,85 |
€/ha |
Z.R. Valdeojos Hornillos |
25,85 |
€/ha |
Z.R. Vega Campo Baza |
25,85 |
€/ha |
1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
5. Aprovechamientos Hidroeléctricos |
0,58 |
€/Mwh |
1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
-Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
-Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de lznájar |
9.740.830 m ³ |
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama |
10.207.049 m ³ |
Consumo total |
19.947.879 m ³ |
Aplicando los importes del canon para reguBación directa y la regulación indirecta tenemos:
P. Iznájar: 9.740.830 x 10(elevado a la menos sexta potencia)hm ³x 18.838,91€/hm ³= 183.506,62 €.
Río Hoz y M. Fuente Alhama: 10.207.049 x 10 (elevado a la menos sexta potencia)hm ³x 4.694,49 €/hm ³=47.316,85 €.
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
AÑO 2020 |
Unidad |
|
5. Aprovechamientos Hidroeléctricos Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos |
11.601,41/hm |
€/hm ³ |
1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Riegos |
6,46 |
€/ha |
1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
1.9. Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m ³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales riego de apoyo) de 15,51 /ha.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m'/ha) |
15,51 |
€/ha |
1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis. 1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
USO DEL AGUA |
COSTE DEL RECURSO AÑO 2020 |
Agropecuario |
0,103 €/m ³ |
Abastecimiento e industrial consuntivo |
0,309 €/m ³ |
Industrial no consuntivo |
0,031 €/m ³ |
1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables.
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña.
Ahorro s/dotación media |
Reducción canon s/apartados a y c |
Menor o igual al 10% |
5% |
Entre 10-20% |
0% |
Entre 20-30% |
15% |
Superior al 30% |
20% |
Dotación inferior ó igual a 2.000 m/ha |
25% |
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2020. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2018-2019, así como la superficie de riego de dicha campaña.
2. Canon de Regulación del Sistema Breña ll -Arenoso para los usuarios del Trasvase NegratínAlmanzora.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Riegos |
52.077,61 |
€/hm ³ |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
156.232,82 |
€/hm ³ |
No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL
CUENCA DEL GUADALQUIVIR AÑO 2020
1. ReBación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:
Ríos directamente regulados |
Origen regulación |
Final regulación |
Guadalquivir |
Embalse Tranco de Beas |
Desembocadura |
Castril |
Embalse del Portillo |
Embalse del Negratín |
Guadiana Menor |
Embalse del Negratín |
GuadaBquivir |
Guadalmena |
Embalse del Guadalmena |
Guadalimar |
Guadalimar |
Desde el embalse de Siles |
Embalse del Giribaile |
Guadalimar |
Embalse del Giribaile |
Guadalquivir |
Guadalén |
Embalse del Guadalén |
Guadalimar |
Guarrizas |
Embalse de la Fernandina |
Guadalén |
Jándula |
Embalse del Jándula |
Guadalquivir |
Yeguas |
Embalse del Yeguas |
Guadalquivir |
Guadalmellato |
Embalse de San Rafael de Navallana |
Guadalquivir |
Guadajoz |
Embalse de Vadomojón |
Guadalquivir |
Guadiato |
Embalse de Puente Nuevo |
Guadalquivir |
Genil |
Embalse de lznájar |
Guadalquivir |
Guadalbarcar |
Embalse de José Torán |
Guadalquivir |
Corbones |
Embalse de Puebla de Cazalla |
Guadalquivir |
Salado de Morón |
Embalse de Torre del Águila |
Guadalquivir |
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
-Regulación Directa.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Riegos |
62,15 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
39.079,1.3 |
€/hm ³ |
Usos industriales no consuntivos |
2.152,98 |
€/hm ³ |
Aprovechamientos hidroeléctricos |
0,99 |
€/Mwh |
2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Riegos |
36,20 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
28.140,54 |
€/hm ³ |
Usos industriales no consuntivos |
1.617,28 |
€/hm ³ |
3. Zonas regables estatales.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Vegas Altas |
62,15 |
€/ha |
Vegas Medias |
62,15 |
€/ha |
Vegas Bajas |
62,15 |
€/ha |
Jandulilla |
62,15 |
€/ha |
Cota 400 |
62,15 |
€/ha |
Guadalmena |
62,15 |
€/ha |
Guadalén |
62,15 |
€/ha |
Z,R. del Jabalcón |
62,15 |
€/ha |
Guadalmellato |
62,15 |
€/ha |
Genil-Cabra |
62,15 |
€/ha |
Genil (M.D.) |
62,15 |
€/ha |
Genil (M.I.) |
62,15 |
€/ha |
Valle Inferior |
32,16 |
€/ha |
Bajo Guadalquivir |
62,15 |
€/ha |
Marismas de Guadalquivir |
62,15 |
€/ha |
Sector B-XII |
62,15 |
€/ha |
Sector B-XI |
62,15 |
€/ha |
Salado de Morón |
62,15 |
€/ha |
4. Grandes zonas regables privadas.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Z. R. Sta. María Magdalena |
62,15 |
€/ha |
Z. R. Ntra. Sra. De los Dolores |
62,15 |
€/ha |
Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) |
62,15 |
€/ha |
Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad) |
62,15 |
€/ha |
Z. R. de Villafranca |
62,15 |
€/ha |
Z.R. de Fuente Palmera |
62,15 |
€/ha |
Z.R. Riegos de Herrera |
62,15 |
€/ha |
Z.R. Las Pilas |
62,15 |
€/ha |
Z.R. Nuestra Sra. De Gracia |
62,15 |
€/ha |
Z.R. Los Humosos |
62,15 |
€/ha |
Z.R. El Villar |
62,15 |
€/ha |
Z.R. Valdeojos Hornillos |
62,15 |
€/ha |
Z.R. Vega Campo Baza |
62,15 |
€/ha |
5. Aprovechamientos hidroeléctricos.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Aprovechamientos hidroeléctricos |
0,99 |
€/Mwh |
6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
-Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
-Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de lznájar |
9.740.830 m² |
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama |
10.207.049 m ³ |
Consumo total |
19.947.879 m ³ |
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
P. Iznájar: 9.740.830 x 10(elevado a la menos sexta potencia)hm ³x 39.079,13€/hm ³= 380.663,17.
Río Hoz y M. Fuente Alhama: 10.207.049 x 10 (elevado a la menos sexta potencia)hmx 28.140,54 /hm ³=287.231,82.
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos |
33.482,01 |
€/hm ³ |
7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en rios regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Riegos |
36,20 |
€/ha |
8. Cultivos de arroz.
La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:
A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.
Tipo de
|
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Autorizaciones
|
Regulación directa |
65.131,89 |
€/hm ³ (*) |
Autorizaciones
|
Regulación indirecta |
52.105,51 |
€/hm ³ (*)(**) |
Autorizaciones de
|
Regulación directa |
100 |
€/ha |
Autorizaciones de
|
Regulación indirecta |
80 |
€/ha |
Autorizaciones de
|
Regulación directa |
125 |
€/ha |
Autorizaciones
extraordinarias
|
Regulación indirecta |
100 |
€/ha |
Autorizaciones
extraordinarias
|
Regulación directa |
75 |
€/ha |
Autorizaciones
extraordinarias
|
Regulación indirecta |
60 |
€/ha |
(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.
(**) Se considera el 80 % del correspondiente a la Regulación Directa.
10. Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m3/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernalesriego de apoyo) de 48,77 /ha.
AÑO 2020 |
Unidad |
|
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m3/ha) |
48,77 |
€/ha |
11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña ll y Arenoso.
Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña ll y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.
12. Facturación mínima.
El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
13. Daños al Dominio Público Hidráulico.
En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis,1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
USO DEL AGUA |
COSTE DEL RECURSO AÑO 2020 |
Agropecuario |
0,103 /m ³ |
Abastecimiento e industrial consuntivo |
0,309 /m ³ |
Industrial no consuntivo |
0,031 /m ³ |
14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables.
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:
Ahorro s/dotación media |
Reducción canon s/apartados a y c |
Menor o igual al 10% |
5% |
Entre 10-20% |
10% |
Entre 20-30% |
15% |
Superior al 30% |
20% |
Dotación inferior o igual a 2.000 m /ha |
25% |
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2020. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2018-2019, así como la superficie de riego de dicha campaña.
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, nº 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados, ante el Excmo. Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avenida de Madrid 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación, redactados de conformidad con las normas vigentes.
Sevilla, a 15 de julio de 2019.-El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE MARTIN GONZALO. AÑO 2020
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba |
83.812,86 |
€/hm3 |
4,00 hm ³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960. BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA. AÑO 2020.
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba |
53.513,00 |
€/hm ³ |
8,833760 hm³ |
Zona Regable de Sierra Boyera |
33,30 |
€/ha |
969 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE GUADALMELLATO. AÑO 2020
Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato.
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
C.R. Guadalmellato |
53,59 |
€/ha |
5.428,00 |
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) |
31.559,872 |
€/hm ³ |
24,00 hm ³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL
GUADALMELLATO. AÑO 2020.
Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. Del Guadalmellato.
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
C.R. del embalse de Guadalmellato |
14,17 |
€/ha |
5.432,00 ha |
Parque Científico Tecnológico de Cordoba Rabanales 21 |
14,11 |
€/ha |
14,00 ha |
Corporación Empresarial
|
14,11 |
€/ha |
98,00 ha |
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) |
-5.938,00 |
€/hm ³ |
0,50 hm ³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE GUADANUÑO, PARA EL ABASTECIMIENTO A CERRO MURIANO Y RIEGO DEL REAL CLUB DE CAMPO DE CÓRDOBA. AÑO 2020.
Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño.
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Real Club de Córdoba |
145,13 |
€/ha |
30,95 ha |
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (•œ‘CSA) |
305.015,31 |
€/hm ³ |
0,417017 hm ³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, E número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL-CABRA
AÑO 2020
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Sectores 0 al XI |
55,53 |
€/ha |
15.677,40 ha |
Sectores XII al XVI |
38,34 |
€/ha |
8.268,78 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL
MARGEN DERECHA. AÑO 2020
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable Genil Margen Derecha |
12,68 |
€/ha |
2.235,00 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BO número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C Nuria Jiménez Gutiérrez.
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plzo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Durante cuyo periodo podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES BEMBEZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR AÑO 2020.
Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. AÑO 2020.
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable del
Bembézar
|
64,36 |
€/ha |
11.911,71 ha |
Zona Regable del
Bembézar
|
64,36 |
€/ha |
3.622,33 ha |
Regadios Particulares |
78,11 |
€/ha |
356,3264 ha |
Abastecimientos del Consorcio Plan Écija |
47.313,81 |
€/hm ³ |
18,81 hm |
Palma del Río (Córdoba) |
47.313,81 |
€/hm ³ |
3,21 hm ³ |
Peñaflor (Sevilla) |
47.313,81 |
€/hm ³ |
0,26 hm ³ |
Hornachuelos y poblados |
47.313,81 |
€/hm ³ |
0,54 hm ³ |
La Puebla de los Infantes |
47.313,81 |
€/hm ³ |
0,12 hm ³ |
Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2020.
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable del
Bembézar
|
2,05 |
€/ha |
11.911,71 ha |
Zona Regable del
Bembézar
|
2,05 |
€/ha |
3.622,33 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1 960, E número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL
MARGEN IZQUIERDA. AÑO 2020
AÑO 2020 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable Genil Margen
|
56,91 |
€/ha |
5.417,35 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960. BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Sevilla y Córdoba. Durante cuyo periodo podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante n° 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL QU0EBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAÉN Y COMARCA. AÑO 2020.
Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA.
AÑO 2020 |
||
MUNICIPIO |
a) |
b) + c) |
€/m ³ |
€ |
|
JAÉN |
0,174708094 |
98.820,87 € |
VILLARDOMPARDO |
0,174708094 |
841,38 € |
ESCAÑUELA |
0,174708094 |
826,58 € |
ARJONA |
0,174708094 |
4.873,24 € |
ARJONILLA |
0,174708094 |
3.144,30 € |
LAHIGUERA |
0,174708094 |
1.517,28 € |
PORCUNA |
0,174708094 |
5.472,486 € |
LOPERA |
0,174708094 |
3.234,89 € |
HIGUERA DE CALATRAVA |
0,174708094 |
536,54 € |
SANTIAGO DE CALATRAVA |
0,174708094 |
607,09 € |
CAÑETE DE LAS TORRES |
0,174708094 |
2.585,99 € |
VALENZUELA |
0,174708094 |
911,06 € |
FUERTE DEL REY |
0,174708094 |
1.208,07 € |
0,174708094 €/m ³ |
124.579,78 € |
Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.
AÑO 2020 |
||
MUNICIPIO |
a) |
b) + c) |
€/m ³ |
€ |
|
JAÉN |
0,262303366 |
102.583,67 € |
VILLARDOMPARDO |
0,262303366 |
873,42 € |
ESCAÑUELA |
0,262303366 |
858.05 € |
ARJONA |
0,262303366 |
5.058,79 € |
ARJONILLA |
0,262303366 |
3.264,03 € |
LAHIGUERA |
0,262303366 |
1.575,05 € |
PORCUNA |
0,262303366 |
5.680,86 € |
LOPERA |
0,262303366 |
3.358,06 € |
HIGUERA DE CALATRAVA |
0,262303366 |
556,96 € |
SANTIAGO DE CALATRAVA |
0,262303366 |
630,20 € |
CAÑETE DE LAS TORRES |
0,262303366 |
2.684,46 € |
VALENZUELA |
0,262303366 |
945,75 € |
FUERTE DEL REY |
0,262303366 |
1.254,076 € |
0,262303366 €/m ³ |
129.323,37 € |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960. , número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jáen, en Jaén, Calle Santo Reino, 5 y 7, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante n° 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.
Sevilla, a 15 de julio de 2019. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.