Boletín nº 162 (26-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.862/2019

Expediente 5675/2019

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, ha adoptado el siguiente acuerdo:

NÚM. 7. EXPTE. 5675/2019. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PARA AMPLIACIÓN DEL OBJETO DE LA EMPRESA "SERVICIOS PÚBLICOS DE PRIEGO SL", AYUDA A DOMICILIO.

Con fecha 13 de mayo, el Ayuntamiento Pleno tomó en consideración:

-La memoria que recoge los aspectos jurídicos, sociales, técnicos y económicos del cambio de gestión del servicio de Ayuda a domicilio pasándose a prestar dicho servicio mediante la sociedad mercantil de capital íntegramente Local, Servicios Públicos de Priego de Córdoba, y dejándose de prestar por GEISS, 96. Revocar la encomienda a ésta del servicio de ayuda a domicilio. Encomendar a la Sociedad Servicios Públicos de Priego configurada como medio propio y servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Priego,el servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal procediéndose a ampliar el objeto social sin perjuicio del pronunciamiento por parte de la Junta General de la citada modificación. La Sociedad Servicios Públicos de Priego SL, se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras/es que en la actualidad prestan el servicio de ayuda a domicilio en la Empresa GEISS 96 (personal laboral indefinido, interinidades hasta la incorporación de la personas que sustituyen y aquellas de duración determinada hasta finalización de contrato pero sin que tengan la condición de empleados públicos, realizando las mismas funciones que venían desarrollando en la empresa Geiss 96 en la prestación del servicio de ayuda a domicilio conservando y manteniendo las mismas condiciones y retribuciones (Se adjunta al acta anexo del personal a subrogar en la Sociedad Servicios Públicos de Priego SL).

-Proceder a publicar la memoria y Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo no inferior a 30 días naturales para que en su caso se presenten las observaciones que se estimasen oportunas.

-Comuníquese a Secretaría General, al Interventor de Fondos Municipal y Jefatura de Gastos mediante el envío telemático del expediente a su correspondiente bandeja electrónica, para la continuación de los trámites del presente procedimiento, en especial los referidos a la publicidad del acuerdo, debiendo dejar constancia en dicho expediente electrónico, tanto de la recepción del expediente, como de las actuaciones que se lleven a cabo, para el cumplimiento del referido acuerdo.

Con fecha 29 de julio de 2019 el RESPONSABLE DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, emite informe del siguiente tenor:

Informo: Que en el Registro de Entrada de Documentos, no existe constancia de que en el periodo comprendido entre los días 8 de junio al 8 de julio de 2019 ambos inclusive, se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones sobre la Memoria justificativa de la ampliación de la Empresa Servicios Públicos de Priego SL, junto con el proyecto de Estatutos de una Sociedad Limitada de capital íntegramente municipal, tomada en consideración, para abrir los subsiguientes trámites por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 13 de mayo de 2019, cuya exposición se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 107 de fecha 7 de junio de 2019.

Sometida la presente propuesta a votación ordinaria se obtiene el siguiente resultado:

Votos a favor: Doce pertenecientes al Grupo Municipal Popular, seis pertenecientes al Grupo Municipal Socialista, uno perteneciente a Ciudadanos.

Visto el resultado de la votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda con el voto favorable por unanimidad:

PRIMERO. Aprobar la memoria justificativa que recoge los aspectos jurídicos, sociales, técnicos y económicos sobre la determinación de la forma más eficiente y sostenible de gestionar directamente el servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal mediante sociedad Municipal de capital íntegramente Local, Servicios Públicos de Priego SL, así como la ampliación del objeto social de la referida empresa en los Estatutos, correspondiendo su modificación a la Junta General.

SEGUNDO. Asumir la gestión directa del servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal mediante la Sociedad Municipal de capital íntegramente Municipal, Servicios Públicos de Priego SL.

TERCERO. Una vez la Empresa, esté acreditada ante la Consejería competente como prestadora del servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal se procederá formalmente a encomendar a la Sociedad Servicios Públicos de Priego SL, configurada como medio propio y servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Priego, el servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal para la prestación e inicio del servicio y para ello se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras/es que en la actualidad prestan el servicio de ayuda a domicilio en la Empresa GEISS 96 (personal laboral indefinido, interinidades hasta la incorporación de la personas que sustituyen y aquellas de duración determinada hasta finalización de contrato pero sin que tengan la condición de empleados públicos, realizando las mismas funciones que venían desarrollando en la empresa Geiss 96 en la prestación del servicio de ayuda a domicilio conservando y manteniendo las mismas condiciones y retribuciones.

CUARTO. Publicar el correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y y el texto de los Estatutos de la Sociedad.

QUINTO. Realizar cuantos trámites sean necesarios para la ampliación del objeto social de la Empresa Municipal, Servicios Públicos de Priego SL, facultando a la Alcaldesa como Presidenta de la Sociedad a Realizar cuantos trámites sean necesarios a tal fin.

SEXTO. Dar por disuelta la Comisión de Estudio.

ESTATUTOS

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN

Artículo 1º. Denominación

Con la denominación de SERVICIOS PÚBLICOS DE PRIEGO, SOCIEDAD LIMITADA, se constituye una Sociedad Mercantil Municipal, que adoptará la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales o reglamentarias que en cada momento sean aplicables a este tipo de Entidades.

Bajo esta denominación, girará toda la contratación y actividad mercantil e industrial de esta Sociedad Municipal, acogiéndose este nombre comercial, así como el logotipo identificativo de la misma del que pudiera dotarse, a los derechos de propiedad industrial correspondiente.

La Sociedad se constituye como medio propio y servicio técnico exclusivamente del Ayuntamiento de Priego de Córdoba. Las encomiendas que se le puedan conferir y la adjudicación de los contratos que se le puedan hacer por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, deberán contar con el correspondiente acuerdo de encomienda o adjudicación del órgano municipal competente para ello, según la legislación local, expresando la retribución correspondiente, y estableciendo las tarifas conforme a criterios fijados por la Corporación Municipal. Estas encomiendas o adjudicaciones deberán referirse a materias o actividades incluidas en el objeto social de la Sociedad, siendo de ejecución obligatoria para la Sociedad de acuerdo con las instrucciones y directrices que pudieran ser fijadas unilateralmente por el encomendante, siempre que se cumplan las condiciones reseñadas anteriormente para la encomienda o adjudicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, la Sociedad no podrá participar en licitaciones convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 2º. Domicilio Social

La Sociedad tendrá su domicilio social en la Ciudad de Priego de Córdoba (Córdoba), en la planta baja del edificio municipal conocido como Edificio Palenque, sito en Plaza Palenque s/n, quedando facultado el Consejo de Administración para trasladarlo dentro del mismo término municipal, así como para creación, traslado y supresión de sucursales.

Artículo 3º. Objeto Social

El objeto de la Sociedad se circunscribe con carácter general a la prestación de servicios públicos de interés municipal. Dentro del cual se comprende la siguiente actividad:

-Gestión (control y explotación) del servicio de estacionamiento limitado y controlado por aparatos expendedores de ticket (zona azul).

-Servicio de ayuda a domicilio y promoción de la autonomía personal.

Artículo 4º. Duración y adquisición de personalidad jurídica

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo sus operaciones el día de su constitución.

La Sociedad tendrá personalidad jurídica propia, una vez inscrita en el Registro Mercantil y será capaz de ejercitar toda clase de acciones, adquirir y enajenar bienes y derechos, así como contraer obligaciones para el mejor desarrollo de su objeto social.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL

Artículo 5º Capital Social

El capital social de la Sociedad, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de su

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