Boletín nº 163 (27-08-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.815/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 70/2019. Negociado SU

De: Doña Estefanía López Madueño

Contra: La Retalitos SL y Fogasa

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2019 a instancia de la parte actora doña Estefanía López Madueño contra La Retalitos SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecución y decreto de fecha 29/07/2019 en cuya parte dispositiva se dice textualmente:

"PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO

S.Sª Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos a instancia de Estefanía López Madueño contra la empresa La Retalitos SL con CIF B-56.021.926, por la cantidad de 1.615,07 euros de principal más 323,01 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, o acuerdo mando y firma el Ilmo/a. Sra. Doña Marta del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de la empresa La Retalitos SL con CIF B-56.021.926, por la cantidad de 1.615,07 euros de principal más 323,01 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Requiérase a las partes en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, llevándose a cabo respecto a la ejecutada a través del Boletín Oficial de la Provincia tal y como se ha estado haciendo en el procedimiento ordinario del que deriva la presente ejecución".

Y para que sirva de notificación a la demandada La Retalitos SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y haciéndole saber que el texto completo así como la demanda de ejecución se encuentran a su disposición en la sede de este Juzgado.

Córdoba, a 31 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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