Boletín nº 163 (27-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.880/2019

Con fecha 15 de julio de 2019, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 5859 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Los artículos 294 a 297 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba regulan los Órganos Colegiados complementarios que al amparo de la potestad de autoorganización de las Entidades Locales puede crear el Ayuntamiento para el asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas u Organismos.

La creación, modificación y supresión de dichos Órganos Colegiados Complementarios corresponde a la Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 297 del Reglamento Orgánico General.

La coordinación financiera del sector público local del Ayuntamiento de Córdoba responde a los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera, establecidos en el artículo 81 de la ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público como principios generales de actuación del sector público institucional. La coordinación financiera atiende a la necesidad de conjuntar las funciones y actividades del Ayuntamiento y sus entidades instrumentales para la consecución del interés público, evitando duplicidades y contradicciones.

El correcto funcionamiento del Ayuntamiento de Córdoba exige establecer fórmulas racionales de coordinación y cooperación entre éste y las distintas entidades y organismos que configuran el sector público del Ayuntamiento de Córdoba, que aseguren la estabilidad económica a medio y largo plazo del mismo, permitiendo que tanto el Ayuntamiento como sus Organismos Autónomos y Sociedades Municipales mercantiles dependientes tengan capacidad para afrontar los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades y prestación de los servicios que demanda la ciudadanía.

La creación de un Órgano de Coordinación Financiera del Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba da respuesta a las necesidades antes señaladas de seguimiento y control de las actuaciones de las Entidades Instrumentales del Ayuntamiento de Córdoba en aras de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 y siguientes del capítulo XIII del vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, atendiendo a los criterios expuestos y al informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, por el presente decreto

VENGO EN RESOLVER:

Primero. Se crea el Órgano Colegiado de Coordinación Financiera del Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba.

Segundo. Sus objetivos serán el seguimiento, coordinación y control de las políticas municipales que desarrollen las Entidades dependientes del Ayuntamiento de Córdoba y sus consecuencias sobre la estabilidad y sostenibilidad financiera, siendo este Órgano de Coordinación un instrumento de supervisión continúa del Ayuntamiento y sus entidades dependientes, sin menoscabo de las competencias y funciones que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento.

Tercero. Adscribir dicho Órgano Colegiado de Coordinación Financiera del Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba al Área de Hacienda del Ayuntamiento de Córdoba, siendo la composición del Órgano la siguiente:

-Presidencia. La persona titular de la Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba que tenga atribuida la Delegación de Hacienda, sin perjuicio de que en el supuesto de que asista a las sesiones la Alcaldía, le corresponda a ésta presidir la sesión.

-Vicepresidencia y Coordinación del Órgano. La persona titular de la Coordinación General del Ayuntamiento de Córdoba quien suplirá a la Presidencia del Órgano en los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

-Vocales. Las personas titulares de las Coordinaciones Generales del Ayuntamiento de Córdoba y de las Gerencias de las Entidades y Empresas que integran el Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba, así como la persona titular del Órgano de Planificación Económico Presupuestaria.

-Secretaría. La persona titular de la Dirección General de Coordinación del Ayuntamiento de Córdoba quien, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será suplida por la persona titular de Órgano Municipal o funcionario del Ayuntamiento que se designe por la Coordinación de este Órgano

Cuarto. El Órgano Colegiado de Coordinación Financiera del Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba asumirá las siguientes funciones:

-Coordinación, seguimiento, control y supervisión de las políticas municipales que desarrollen las Entidades y Empresas que integran el Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba y sus consecuencias sobre la estabilidad financiera y demás reglas fiscales derivadas de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento.

Quinto. Los miembros de este Órgano Colegiado no tendrán derecho a percibir dietas por la asistencia efectiva a las sesiones del mismo e indemnización por los gastos de desplazamiento que originen esa asistencia a las reuniones que se celebren, salvo que se establezca lo contrario en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba.

Sexto. En lo no expresamente previsto en este Decreto, el funcionamiento y el régimen jurídico del órgano colegiado Coordinación Financiera del Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba, será el que corresponda según lo previsto en los artículos 294, 295, 296 y 297 del vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba.

Séptimo. Dar cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno Local del presente Decreto y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba, dándose traslado igualmente a las Entidades y Empresas que integran el Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba".

Córdoba, a 15 de julio de 2019. El Alcalde Presidente, José María Bellido Roche. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Accidental, María Nieves Torrent Cruz, Teniente-Alcalde Delegada de Transformación Digital e Innovación.

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