Boletín nº 163 (27-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 2.896/2019

Extinguido el plazo de exposición pública del anuncio de aprobación de Ordenanza Reguladora del Absentismo Escolar en Belmez y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

ORDENANZA REGULADORA DEL ABSENTISMO ESCOLAR EN BELMEZ

La elaboración de esta ordenanza pretende implicar con mayor fuerza a todos los órganos competentes dentro del ámbito local y contar con una herramienta más para intentar reducir el índice de absentismo escolar de los jóvenes en edad escolar obligatoria.

Con la elaboración de esta ordenanza se pretende colaborar con los centros educativos en el establecimiento de los mecanismos pertinentes para prevenir, detectar e intervenir en aquellos asuntos donde existan problemáticas socio-familiares que generen problemas de absentismo y convivencia escolar. Asimismo se persigue fomentar una mejor educación y formación integral de los/las menores, incidiendo en el cumplimiento del deber y obligación de los padres, madres o tutores legales en aspectos tales como la higiene, alimentación, educación y escolarización.

La prioridad máxima de esta ordenanza es cumplir con el interés del menor al amparo del marco normativo, presente o futuro, integrado el vigente, entres otras, por las siguientes disposiciones:

-El artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño, de 1989.

-Artículo 27.1 de la Constitución Española.

-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

-La Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor.

-La Ley Autonómica 1/98, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor.

-El Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa.

-La Orden de 15 de junio de 2005, por la que se regula la cooperación con las Entidades Locales, así como las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

-La Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

De conformidad con lo expuesto, los preceptos contenidos en la presente ordenanza tienen la naturaleza de normas de policía administrativa en defensa y beneficio de los derechos de los/las menores y de su posibilidad de ejercerlos frente a cualquier otro interés que legítimamente pretende convertirse en límite de su contenido o impedimento de su ejercicio.

Con el objeto de garantizar el derecho a la educación y la protección de menores, y en dentro del ámbito competencial previsto en el artículo 9.20.a de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad igualmente con su artículo 84.1, los artículos 5,7 y 55 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el decreto de 17 de junio de 1955 y artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, este Excmo. Ayuntamiento establece la presente Ordenanza reguladora del absentismo escolar en Belmez.

Artículo 1. Vigilancia y Traslado por la Policía Local

La Policía local efectuará la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y trasladará al menor, en el caso en que haya facilitado el nombre del centro, a la Dirección o Jefatura de Estudios para que se haga cargo del mismo, conforme al convenio de Cooperación con la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismos escolar. A tal efecto, trasladará al Colegio, a todos aquellos niños con edad escolar obligatoria, que se encuentren en vía pública en horas lectivas, salvo causas justificadas por los padres, madres, tutores o guardadores, y apreciadas por la autoridad local.

Artículo 2. Protección de Menores

En el caso de situaciones de manifiesto abandono de sus obligaciones por parte de los padres, madres, o tutores, para con sus hijos, el Ayuntamiento podrá adoptar o ejercitar las medidas dentro del marco legal vigente para garantizar una educación y protección de los menores.

Artículo 3. Competencias

Sin perjuicio de la delegación del ejercicio de potestad sancionadora en otros órganos municipales, las infracciones tipificadas en esta ordenanza serán sancionables por el Alcalde-Presidente,.previa propuesta de resolución de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar.

Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidencia: Alcalde o concejal en quien delegue.

2. Vocales: La concejal delegada de educación y/o bienestar social; el técnico responsable de los servicios sociales; la dirección de los dos centros escolares de la localidad; un representante de la policía local; y un representante de las dos asociaciones de padres y madres de los centros escolares de la localidad.

3. Secretaría: El secretario-interventor del Ayuntamiento, o trabajador en quien delegue.

Artículo 4. Infracciones

Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza.

Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.

Se sancionarán a los responsables legales de los menores, padre/madre o guardadores.

En caso de padres separados, como corresponsables, se seguirá la tramitación con ambos.

Artículo 5. Clasificación

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipifican de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 6. Infracciones Leves.

Constituyen infracciones leves:

-Falta de puntualidad continuada.

-No gestionar inicialmente plaza escolar para un/a menor (6-16 años) en período de escolarización obligatoria por los padres, madres o tutores legales, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los/as menores.

-No procurar la asistencia al centro escolar de un/a menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.

-No procurar la adecuada educación y formación integral de los/as menores, así como no atender a las necesidades sanitarias, alimenticias, higiénicas, de descanso o de comportamiento.

-No acudir a uno de los requerimientos de alguno de los profesionales o técnicos de los diferentes ámbitos, con relación a sus hijos/as.

-La negativa inicial, por parte de los padres, madres o tutores a colaborar activamente en la ejecución de las medidas indicadas, con el fin de evitar el grave perjuicio en el desarrollo personal y social del/la menor.

Artículo 7. Infracciones Graves.

Constituyen infracciones graves:

-La reincidencia en infracciones leves.

-No acudir a más de un requerimiento de alguno de los profesionales o técnicos de diferentes ámbitos, que se les dirijan con relación a sus hijos/as.

-No gestionar, tras ser informados, plaza escolar para un/a menor (6 a 16 años) en período de escolarización obligatoria por los padres, madres o tutores legales, cuando no existieran perjuicios graves.

-Encubrir la no asistencia a un centro escolar de un/a menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.

-No colaborar en el desarrollo y aprovechamiento de servicios municipales para la atención de menores expulsados de los centros educativos existentes en ese momento.

-La reincidencia del menor en infracciones en el ámbito educativo, que generen la amonestación de la Dirección del Centro Educativo a través de la expulsión del mismo por periodo superiores a 3 días.

-Impedir por parte del padre, madre o tutor legal, el desarrollo de la personalidad del/la menor de acuerdo con los valores de respeto a los derechos, libertades y principios fundamentales.

-Imposibilitar, por parte del padre, madre o tutor legal, la posibilidad de preparación y capacitación para participar activamente en la vida social, cultural&

Artículo 8. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

-La reincidencia en infracciones graves.

-Tras ser informados reiteradamente, no gestionar la plaza es- colar de un/a menor (6 a 16 años) en periodo de escolarización obligatoria por parte de los padres o tutores legales, cuando los perjuicios fuesen graves.

-Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se des- prende daño a los/las menores de imposible o difícil reparac

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