Boletín nº 164 (28-08-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 2.877/2019
EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA SOBRE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25.1 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2019, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva seguidamente se transcribe de forma literal:
"9. ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2019.
(&)
Primero. Declarar inicialmente no disponibles los siguientes créditos en el Presupuesto Municipal de la Entidad para 2019:
Aplicación presupuestaria |
Importe no disponible |
Concepto |
1532.619.02 |
30.675,91 euros |
Aportación municipal a proyectos PFEA 2019 |
1532.619.03 |
67.000,00 euros |
Remodelación Plaza de Andalucía |
1532.619.04 |
30.000,00 euros |
Intervención en espacios públicos |
TOTAL |
127.675,91 euros |
Segundo. Que los créditos declarados no disponibles queden inmovilizados y no sean susceptibles de utilización.
Tercero. La declaración de no disponibilidad no supone la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.
Cuarto. La reposición del crédito corresponde, cuando proceda, al Pleno de la Corporación Local.
Quinto. El presente acuerdo no puede ser revocado durante el presente ejercicio presupuestario o hasta la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni puede dar lugar a un incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta información será objeto de un seguimiento específico.
Sexto. Exponer al público el acuerdo adoptado por un plazo de diez días previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, durante los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente presentar las alegaciones que consideren oportunas.
En el caso de que no se presenten alegaciones el acuerdo inicial se considerará definitivamente aprobado, a cuyo efecto por Resolución de la Alcaldía se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Séptimo. Remitir copia del presente acuerdo a la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales o al órgano de tutela financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía".
En Doña Mencía, 14 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Salvador Cubero Priego.