Boletín nº 164 (28-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.912/2019

Con fecha 13 de agosto de 2019, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 6459 del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Por Decreto nº 5512 de 26 de junio de 2019 se modificó el régimen jurídico del Órgano Colegiado denominado Coordinación de Barriadas Periurbanas que ha pasado a denominarse Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

El punto Tercero de la parte resolutiva de dicho Decreto establece que la Presidencia de dicho órgano colegiado corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de su facultad de delegación posterior en Concejal u Órgano Directivo del Ayuntamiento de Córdoba o en cualquier miembro del Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

Esta Alcaldía considera conveniente delegar de forma permanente dicha Presidencia en el Vicepresidente del Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, sin perjuicio de la facultad de esta Alcaldía de revocar en cualquier momento la delegación conferida.

Dada la anterior delegación en el Vicepresidente del Órgano Colegiado y Alcalde de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo se considera conveniente incluir como vocal otro representante de dicha Entidad Local Autónoma designado por el Órgano competente de dicha Entidad.

Finalmente se estima preciso dar nueva redacción al punto quinto de la parte resolutiva del citado Decreto suprimiendo la referencia a la ELA de Encinarejo e incluyendo mención expresa a las limitaciones derivadas del artículo 28.3 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 y siguientes del capítulo XIII del vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, atendiendo a los criterios expuestos por el presente decreto

VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO. Delegar de forma permanente la Presidencia del Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, en el Vicepresidente del citado Órgano, sin perjuicio de la facultad de esta Alcaldía de revocar en cualquier momento la delegación conferida.

SEGUNDO. Modificar el apartado tercero del Decreto nº 5512 de 26 de junio de 2019 que pasa a tener la siguiente redacción:

Adscribir dicho Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo al Área de Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba, siendo la composición del Órgano la siguiente:

Presidencia. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de su facultad de delegación posterior en Concejal u Órgano Directivo del Ayuntamiento de Córdoba o en cualquier miembro del Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

Vicepresidencia. El Presidente de la ELA de Encinarejo quien suplirá a la Presidencia del Órgano en los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

Vocales. Los representantes de Alcaldía nombrados por Decreto del Alcalde en las barriadas periurbanas de Alcolea, Cerro Muriano, El Higuerón, Santa Cruz, Trassierra y Villarrubia y un representante de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo designado por el Órgano competente de dicha Entidad.

Secretaría. Persona Funcionaria de Alcaldía Presidencia a designar por la Presidencia quien asistirá a las reuniones del Órgano Colegiado con voz pero sin voto.

TERCERO. Modificar el apartado quinto del Decreto Nº 5512 de 26 de junio de 2019 que pasa a tener la siguiente redacción.

A efectos de una adecuada efectividad de las funciones a desarrollar, los miembros del órgano colegiado que no perciban otras retribuciones del Ayuntamiento de Córdoba por el desempeño de sus funciones, tendrán derecho a percibir dietas por la asistencia efectiva a las sesiones del mismo e indemnización por los gastos de desplazamiento que originen esa asistencia a las reuniones que se celebren, con arreglo a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba y con los límites establecidos en el art.28.3 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

CUARTO. Dar cuenta al Pleno del presente Decreto y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba, dándose traslado igualmente a la Entidad Local Autónoma de Encinarejo así como a los representantes de la Alcaldía en las Barriadas Periurbanas. Córdoba, a 13 de agosto de 2019. El Alcalde, José María Bellido Roche".

Córdoba, 20 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Accidental, Mª Isabel Albás Vives.

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