Boletín nº 164 (28-08-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.960/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 12/2019. Negociado IN

De: Don Carmelo Maximiano Hernandez, don Antonio Maximiano Hernandez, don Carlos Oliva Chavez, don Esteban Maximiano Manzanedo, don Francisco Miguel Morales Gahete, don José Tabajas Hidalgo, don Josue Manjavacas Moreno, don Howard Gerardo Ron Bucheli, don Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez y don Jaime Maximiano Manzanedo

Contra: The Marquese Bridge SL

DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 12/19 a instancia de la parte actora don Carmelo Maximiano Hernández, don Antonio Maximiano Hernández, don Carlos Oliva Chavez, don Esteban Maximiano Manzanedo, don Francisco Miguel Morales Gahete, don José Tabajas Hidalgo, don Josue Manjavacas Moreno, don Howard Gerardo Ron Bucheli, don Sergio Ramón Ruiz Díaz Dominguez y don Jaime Maximiano Manzanedo contra The Marquese Bridge SL, sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 25 de julio de 2019 del tenor literal siguiente:

AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

En Córdoba a 25 de julio de 2019.

Dada cuenta. Visto el estado de las presentes actuaciones, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Que, con fecha 28 de junio de 2019, se dictó Sentencia en los presentes Autos, constando notificada a la parte demandante.

SEGUNDO. Que, con fecha 18 de julio de 2019 el Procurador don Miguel Hidalgo Torcuato presenta escrito solicitando la aclaración de la Sentencia, al apreciar error material en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.

El artículo 267 de la LOPJ establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las Sentencias y Autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga, y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

PARTE DISPOSITIVA

Al haberse padecido error en la Sentencia dictada, procede aclarar la misma en el sentido que se solicita, subsanando el error involuntario.

En su virtud, S.Sª. DIJO: Que, debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en el sentido de que donde figura tanto en el hecho probado tercero como en el Fallo don José Tobajas Hidalgo (por Segunda Vez), en realidad debería figurar don Josué Manjavacas Moreno, manteniendo el resto de pronunciamientos, ya que las cantidades reclamadas y estimadas son idénticas.

Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo Recurso que contra la Sentencia que se aclara. Y, firmes que sean ambas resolución, procédase al archivo sin más trámite.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Córdoba y su Provincia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado The Marquese Bridge SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad