Boletín nº 165 (29-08-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.947/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 469/2019. Negociado IR

De: Don Manuel Nieto Castro

Abogado: Doña Elvira Pérez Torres

Contra: Telecomunicaciones Páez SL, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Domatel Córdoba SL, Fogasa y Telvisur SL

DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 469/2019 a instancia de la parte actora don Manuel Nieto Castro contra Telecomunicaciones Paez SL, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Domatel Córdoba SL, Fogasa y Telvisur SL, sobre despidos/ceses en general en la que se ha dictado Decreto de Señalamiento y Providencia de 6/6/19 cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

-Admitir la demanda presentada en materia de Despido.

-Señalar el próximo10 de Septiembre de 2019 a las 12:00 horas de su mañana, para la celebración de los actos de Conciliación y Juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado sito en la Ciudad de la Justicia de Córdoba, Juzgado de lo Social Nº 3, calle Isla Mallorca s/n, planta 1ª, bloque A, y en Sala de Vistas 18.

Asimismo se advierte a las partes que, en caso de no ser Organismos Públicos, previamente a los actos convocados, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social Nº 3 en el domicilio indicado a los efectos de llevar a cabo la conciliación igualmente señalada en autos, y preceptiva del artículo 84 de la LRJS y/o en su caso, la personación interesada.

-El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

-Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

-Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

-Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados representado del Letrado Doña Elvira Perez Torres de su libre designación, habiendo otorgado representación mediante poder notarial que queda unido a los presentes autos.

-Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.

-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en interrogatorio de los demandados y testifical.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución.

-Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia".

Asimismo se ha dictado Providencia del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO-JUEZ DON ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ CASTILLA

En Córdoba, a seis de junio de dos mil diecinueve.

Dada cuenta del señalamiento acordado así como de las pruebas interesadas;

Se accede a la prueba de interrogatorio de las partes demandadas, bajo los apercibimientos legales de rigor.

Se accede a la prueba Testifical, para lo cual procédase a la citación en legal forma y bajo los apercibimientos legales de rigor en los domicilios facilitados en el escrito de demanda.

Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación y ante este Juzgado, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, Oficina Avenida Conde Vallellano 17, de Córdoba con el número 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Telecomunicaciones Paez SL, Cobra Instalaciones y Servicios SA y Domatel Córdoba SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

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