Boletín nº 165 (29-08-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.973/2019
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2019, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2019.
Habiendo transcurrido el plazo establecido, comprendido entre los días 23 de julio de 2019 y 12 de agosto de 2019, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en los artículos 177.2 y 179.4 en relación con el 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:
ACUERDO nº 144/19.
PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de crédito del Presupuesto del año 2019, mediante la concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.144.478,55 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:
EMPLEOS:
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
Z E12 2319 22706 0 |
Servicio ayuda a domicilio concertado (2019/3/CONCE/231) |
1.144.478,55 € |
TOTAL |
1.144.478,55 € |
RECURSOS:
Bajas en las aplicaciones siguientes:
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
Z E15 2319 22799 0 |
Servicio ayuda a domicilio (2011/2/DEPEN/233) |
62.499,53 € |
Z E15 2319 22799 0 |
Servicio ayuda a domicilio (2013/2/DEPEN/233) |
112.035,25 € |
Z E15 2319 22799 0 |
Servicio ayuda a domicilio (2015/2/DEPE1/231) |
363.739,22 € |
Z E15 2319 22799 0 |
Servicio ayuda a domicilio (2015/2/DEPE2/231) |
587.373,59 € |
Z E15 2319 22799 0 |
Servicio ayuda a domicilio (2016/3/DEPE1/231) |
11.791,23 € |
Z E15 2319 22799 0 |
Servicio ayuda a domicilio (2016/3/DEPE2/231) |
7.039,73 € |
TOTAL |
1.144.478,55 € |
SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38 del RD 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.
ACUERDO nº 145/19.
PRIMERA: Que la modificación de crédito que se propone consiste en un Suplemento de Crédito financiado con Remanente de Tesorería General puesto de manifiesto en la Liquidación del Ejercicio 2018.
No obstante, en el presente supuesto debe atenderse y coordinarse la correspondiente normativa general con lo establecido en el Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorrogan para 2018 el destino del superávit de las Corporaciones Locales para Inversiones Financieramente Sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas y la Disposición Adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De las IFS que se aprobaron a lo largo de 2017 y cuyos Remanentes se incorporaron al Presupuesto de 2018, a 31 de diciembre no llegaron a fase de Reconocimiento de Obligaciones los siguientes:
Proyecto |
Créditos Disponibles |
Saldo RC |
Saldo A |
Saldos AD/D |
Obligac. Reconocidas |
2017/2/IFS1/153 |
29.495,40 € |
- € |
- € |
- € |
84.386,44 € |
2017/2/IFS2/153 |
23.755,24 € |
- € |
- € |
- € |
73.034,17 € |
2017/2/IFS3/153 |
13.356,75 € |
- € |
- € |
- € |
47.135,02 € |
2017/2/IFS4/933 |
- € |