Boletín nº 166 (30-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.931/2019

Don Enrique P. González Mestre, Alcalde en Funciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de febrero de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. (EXPTE. GEX NÚM. 1166/201).

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación y Aprovechamiento del Dominio Público Local en el Boletín Oficial de la Provincia número 124, de fecha 2 de julio de 2019. (Anuncio Núm. 2004/2019).

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones y no habiendo sido presentada ninguna alegación al expediente, queda aprobada definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. (EXPTE. NÚM. 1166/2018), quedando literalmente como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Carácter Fiscal

1. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.6 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en desarrollo de lo establecido en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales e, igualmente, en desarrollo del apartado 1.e del artículo 7 y el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La presente Ordenanza tiene carácter fiscal y se tramita conforme al procedimiento que al efecto regula el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

CAPÍTULO PRIMERO

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS Y OTRAS INSTALACIONES CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local, derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por mesas, sillas y otras instalaciones, con finalidad lucrativa.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

1. Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

2. Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

Artículo 4. Cuota tributaria

CONCEPTO

CATEGORÍA I

Por la ocupación, por año, de cada mesa o velador con cuatro asientos

5,00 €/año

Ocupación de la vía pública con carpas o similares, o todo aquello que tenga soporte sobre el suelo, metro cuadrado al año.

5,00 €/año

Por sombrilla o parasol

1,00 €/año

Quioscos: por cada metro cuadrado de ocupación con puesto de venta al año

20,00 €/año

Por cada mesa adicional con cuatro sillas instalada durante ferias

10,00 €/feria

Artículo 5. Devengo

El devengo de la tasa regulado en esta ordenanza nace:

1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o desde que se iniciaron, si se efectuaron sin autorización.

2. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

Artículo 6. Gestión

1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza, presentarán al alta la siguiente documentación:

1) Solicitud detallada del número de mesas, extensión total tiempo y carácter del aprovechamiento.

2) Fotocopia de la Licencia de Apertura del local.

3) Plano acotado de la superficie acotada por mesas y sillas, indicando los espacios libres para el tránsito peatonal. Acotación de la zona ocupada respecto a acerados, viarios, fachada del local y elementos de mobiliario urbano.

4) En el supuesto de Carpas desmontables, plano de la misma, y acreditación del cumplimiento de toda la legalidad vigente.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, para verificar si se ajustan concretamente a las peticiones de licencias: si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas estas diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3. La licencia de ocupación del dominio público otorgada, tendrá una duración de 4 años, se otorgarán sin perjuicio de terceros y serán revocables de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1 y 16 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales.

A la entrada en vigor de esta ordenanza se procederá a la creación de un registro de carácter informático en el que se incluirán todos los datos relativos a las licencias de ocupaciones concedidas.

4. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el período anual, prorrateándose por trimestres naturales.

5. Al otorgar la oportuna autorización, el Ayuntamiento delimitará la superficie objeto del aprovechamiento, que solo por motivos excepcionales y de manera debidamente motivada, podrá exceder de la fachada del establecimiento solicitante.

6. El solicitante vendrá obligado a señalizar dicha superficie, en la forma que se determine, sin cuyo requisito no podrá realizar la ocupación. Estas autorizaciones estarán supeditadas en todo momento a las necesidades del tráfico, tanto peatonal como rodado.

7. El ingreso del importe de la tasa se realizará, con carácter de liquidación provisional, sujeta a comprobación, y en la Tesorería Municipal en el momento de presentar los documentos antes referidos.

8. El documento que acredita la licencia concedida, el plano que delimita la ocupación concedida y el justificante del ingreso de la tasa obrarán en el establecimiento durante todo el tiempo de concesión de los veladores, de forma visible.

9. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración de la misma, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

10. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo señalado en los epígrafes de la Tarifa. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

CAPÍTULO SEGUNDO:

TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

Artículo 7. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terre

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