Boletín nº 166 (30-08-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 2.938/2019
Don Enrique Pedro González Mestre, Alcalde en Funciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de febrero de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. (EXPTE. GEX NÚM. 3574/2018).
Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia número 124, de fecha 2 de julio de 2019. (Anuncio Núm. 2005/2018).
Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones y no habiendo sido presentada ninguna alegación al expediente, queda aprobada definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. (EXPTE. NÚM. 3574/2018), quedando literalmente como sigue:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados a descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitario mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderá solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones subjetivas
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre, que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1º. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
A) Sepulturas permanentes |
395,77 euros |
B) Nichos temporales |
158,30 euros |
C) Columbarios |
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1. Columbarios Permanentes |
197,55 euros |
2. Columbarios Temporales |
79,15 euros |
Epígrafe 8º. Incineración, reducción y traslado:
A) Traslado de restos |
39,61 euros |
B) Nichos permanentes |
287,82 euros |
Artículo 7º. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que hay sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
En Fuente Palmera (Córdoba), 23 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, Enrique P. González Mestre.