Boletín nº 168 (03-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 2.941/2019

Doña Elena Alba Castro, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), hace saber:

Que por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 25 de julio de 2019, entre otros, se aprobó definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, la cual se detalla a continuación:

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

INTRODUCCIÓN

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) constituye el principal instrumento organizativo de las Entidades locales, siendo un elemento esencial en la ordenación y gestión de todo el personal, diseñándose el modelo organizacional a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando el personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 74, recoge, bajo el enunciado de Ordenación de los puestos de trabajo, que Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Por su parte la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 15 establece que la RPT es un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. La citada norma señala que la relación de puestos de trabajo comprenderá, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como, los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. Además de lo anterior, la relación de puestos de trabajo indicará la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. La creación, modificación, refundición, y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

El artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Así pues, la RPT se concibe legalmente, como un instrumento técnico de ordenación del personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de futuro, en el que debe conjugarse la búsqueda de una mayor eficiencia con la previsión de los gastos de personal.

En resumen, la RPT se constituye como un instrumento técnico de análisis y ordenación de los puestos de trabajo, no de las personas ni de los cuerpos, escalas o subescalas.

De conformidad con el artículo 22.2.i) de la LBRL, corresponde, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

Lo que se publica para general conocimiento, en Bujalance, agosto de 2019.

Bujalance, 2 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.


Adjuntos: 2-941_anexos.pdf |

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