Boletín nº 168 (03-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.005/2019

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO DE CERCANIAS.

BDNS (Identif.) 471659

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS 471659

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y federaciones locales de comerciantes sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que estén domiciliadas en el municipio de Córdoba.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar en el año 2019 por el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Delegación de Mercados y Comercio, Salud y Consumo, para la financiación de proyectos y actuaciones realizados entre el 01 de junio de 2019 y el 01 de diciembre de 2019 (ambos inclusive) dirigidos al fomento del asociacionismo y la dinamización y promoción del comercio de cercanía del municipio de Córdoba, a realizar por una asociación o federación local de comerciantes.

A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo en el término municipal de Córdoba de proyectos y actuaciones englobados en alguna de las líneas que se detallan a continuación. Quedan excluidos de las ayudas los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros:

A) Línea A: Dinamización y Promoción del comercio de cercanía.

a) El proyecto deberá atender, al menos, a las siguientes características:

El proyecto de promoción y dinamización del comercio urbano de Córdoba debe responder a dos objetivos principales: dar a conocer el comercio de proximidad de nuestra ciudad y atracción de gasto hacia dicho comercio.

El eje que debe informar el proyecto es una campaña global de comunicación con importante nivel de notoriedad dentro y fuera del municipio.

Contendrá acciones cohesionadas de dinamización y promoción del comercio de la ciudad en su conjunto con intervenciones puntuales en las distintas áreas comerciales del municipio.

Expondrá un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, y una relación detallada y presupuestada de las actividades que lo componen con fechas posibles de realización.

El desarrollo del proyecto se coordinará en todas sus fases con la Delegación de Mercados y Comercio, Salud y Consumo.

b) Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados del proyecto de dinamización y promoción del comercio urbano con las siguientes características:

Entre otros gastos subvencionables, estarán los de comunicación y publicidad, alquiler de equipos, realización de talleres, jornadas formativas e informativas, eventos, publicidad y otros servicios y suministros directos para el desarrollo de las actividades.

La publicidad de las acciones objeto de subvención no podrá concentrarse en más de un 50% en un único medio o grupo de comunicación.

La asociación beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones, el apoyo del Ayuntamiento de Córdoba.

La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. En caso de que se requiera subcontratar servicios para la actividad, éstos deberán indicarse en la memoria de solicitud y presupuestarse, pudiendo alcanzar esta subcontratación el 50% del importe de la actividad subvencionada.

c) No se computarán como gastos subvencionables en esta Línea los derivados de:

Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente.

Gastos en regalos promocionales y material de merchandising.

Mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, luz, gastos de inversión, adquisición de equipamiento y los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones.

Gastos de personal, dietas y/o gastos de locomoción.

Bienes inventariables, incluidos programas informáticos.

Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión de evaluación no contribuya a la dinamización comercial en el municipio de Córdoba.

B) Línea B: Fomento del Asociacionismo:

-Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes de nueva creación, así como los gastos de funcionamiento de aquéllas que ya estén constituidas.

-Creación y puesta en funcionamiento de oficinas comerciales permanentes de asesoramiento a las asociaciones, siempre que dichas oficinas acrediten que ofrecen un programa de servicios a los asociados.

Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

1. Gastos legales y administrativos de constitución.

2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable.

4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia, comercial y administración.

Tercero. Bases Reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de fecha 3 de octubre de 2005.

(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas y Reglamentos Municipales/Subvenciones y Patrocinios/Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.pdf).

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de sesenta y dos mil euros (62.000 €), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria Z A40 4310 48911 0. DESARROLLO ECONÓMICO. SUBVENCIONES FOMENTO COMERCIAL del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2019.

Se valorará un único proyecto por asociación por cada una de las Líneas contempladas en la presente convocatoria. La cuantía máxima de las ayudas incluidas en la presente convocatoria será el 100 % de los gastos subvencionables para ambas líneas, con un límite máximo de 10.000 euros por proyecto en el caso de la línea A, y de 3.000 euros por proyecto para la línea B.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba, a través de las oficinas municipales y centros cívicos habilitados al efecto, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de presentarse la solicitud en el registro de una administración distinta al Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse en la siguiente dirección de correo electrónico: comercio.admon@ayuncordoba.es dentro de los 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.

Sexto. Documentación a aportar:

Solicitud, firmada por la persona representante de la Entidad, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:

Nombre del Proyecto para el que se solicita subvención e importe del mismo (Modelo 1).

Proyecto e importe de la subvención/es solicitada/s, en relación al coste total del Proyecto.

Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en su caso, la acreditación, de la Entidad correspondiente, de estar al corriente con las Obligaciones

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